Dictamen 05016-2018
1.- Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto consideró en sus estadísticas de siniestralidad efectiva el accidente que sufrió su ex trabajador, quien habría resultado lesionado luego de haber sido víctima de un asalto en la vía pública.
Señala que el día 24 de agosto de 2015, a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador se dirigía hacia su habitación luego de haber sido autorizado por su jefatura para terminar de forma anticipada su jornada de trabajo, fue víctima de un asalto, resultando con una serie de lesiones.
Pese a que se emitió la correspondiente DIAT describiendo lo sucedido, la Mutualidad calificó el siniestro como un accidente del trabajo, cargando en sus estadísticas de siniestralidad efectiva los días de trabajo perdidos por el afectado y resultando en un alza de su tasa de cotización adicional diferenciada que no corresponde.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el 24 de agosto de 2015, refiriendo que ese día, mientras se trasladaba en bicicleta para visitar un cliente, fue asaltado por 2 individuos, resultando lesionado en su hombro derecho y cuello.
Señala que por lo anterior, calificó el siniestro como un accidente del trabajo, procediendo otorgarle al afectado la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Agrega que la nómina de trabajadores que sufrieron incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional incluyó el caso del trabajador, por lo que se procedió a aplicarle a la Empresa recurrente una tasa de cotización adicional diferenciada de 1,02%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria del 0,93%, resulta en una cotización total de 1,95%, para el bienio 2018-2019.
3.- Sobre el particular, se ha tenido a la vista la DIAT del trabajador y la respectiva ficha clínica, documentos en donde se indicó que el siniestro tuvo lugar mientras el interesado trabajaba movilizándose en bicicleta. Sin embargo, dichos documentos no cuentan con la firma del afectado. Además, se tuvo a la vista la DIAT emitida por el empleador recurrente, la cual refiere que el trabajador resultó lesionado el día 24 de agosto de 2015, en circunstancias que se dirigía hacia su habitación.
A mayor abundamiento, un profesional fiscalizador de este Servicio se comunicó telefónicamente con el trabajador el día 24 de enero de 2018, oportunidad en que éste refirió que el día en que ocurrió el infortunio se había retirado de forma anticipada de su trabajo, ya que había pedido permiso para hacerlo, por lo que al momento de ser asaltado y resultar lesionado, se dirigía hacia su habitación.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el trabajador sufrió un accidente del trabajo en el trayecto el día 24 de agosto de 2015, por lo que se instruye a la Mutualidad que descuente de las estadísticas de siniestralidad efectiva de la Entidad Empleadora reclamante los días de trabajo perdidos, modificando la Resolución de noviembre de 2017, mediante la cual fijó su tasa de cotización adicional diferenciada.