Dictamen 04294-2018
1.- Un Servicio de Salud señala efectuó el correspondiente sumario administrativo, a causa del robo de que fue objeto el Servicio de Bienestar de esa Entidad. Agrega que el referido procedimiento fue provisionalmente archivado (el año 2015) y que en octubre pasado el Consejo Administrativo acordó solicitar a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre si la obligación de pagar la deuda generada con la empresa de gas, debido a los dineros sustraídos, correspondería al Servicio de Bienestar o al Servicio de Salud del cual depende ese Servicio de Bienestar.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted, que el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por este Organismo, en su artículo 3° dispone que los Servicios de Bienestar estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
Al respecto, cabe señalar que los servicios de bienestar que fiscaliza esta Superintendencia no tienen personalidad jurídica propia, por tanto constituyen una repartición más de la Institución Pública de la cual dependen.
Por otra parte, la Ley N°10.336, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece en su Artículo 6°, que " Corresponderá exclusivamente al "Contralor informar sobre…. y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto que se relacione o pueda relacionarse con la inversión o compromiso de los fondos públicos, siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas.". El Artículo 7°, de la misma norma, señala que "El Contralor General tendrá competencia exclusiva en la investigación, examen, revisión y determinación de todos los créditos y deudas del Fisco; en el examen y juzgamiento de todas las cuentas de los empleados que custodien, administren, recauden o inviertan rentas, fondos o bienes fiscales, municipales y de la Beneficencia Pública, o de toda persona o entidad que deba rendir sus cuentas a la Contraloría o que esté sometida a su fiscalización."
Cabe agregar que la Contraloría General de la República es la entidad fiscalizadora superior de Chile, de carácter autónomo y rango constitucional, encargada de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración Pública, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos fiscales.
3.- Del tenor de las normas legales y reglamentarias citadas precedentemente, se desprende que esta Superintendencia carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiéndole tal atribución, de manera exclusiva a la Contraloría General de la República, por lo que su consulta debe efectuarse a esa Entidad Contralora.