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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 06169-2018

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Fecha: 05 de febrero de 2018

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: exámenes no ocupacionales;

Fuentes: Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1. Una entidad empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad que le ha cobrado exámenes realizados a trabajadores (de drogas, alcohol, colesterol y psicosensotécnico), cobranza que estima no procedería puesto que son exigidos por empresas que se vinculan a esa entidad empleadora para contratar los servicios que presta en el mercado respectivo.
Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó la documentación pertinente e informó confirmando la mencionada cobranza, a lo que, según asevera, tendría derecho al tenor de lo preceptuado en la normativa que regula la materia.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que la letra a) del artículo 72 del Decreto Supremo N° 101 (citado en FTES.) establece que los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos Profesionales (para el caso, la Mutualidad) están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, sólo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.
En dicho orden de materias, la jurisprudencia vigente de este Servicio ha entendido que son de cargo de los referidos organismos los exámenes ocupacionales, esto es, aquéllos que permiten conocer patologías que pudiesen eventualmente agravarse por la exposición a agentes o factores que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, permitiendo, también, detectar factores de riesgo que hagan más vulnerable al trabajador frente a dichas condiciones y exposiciones.
Luego, frente a una persona ya contratada, a quien se va a exponer a un nuevo riesgo, corresponde determinar si su salud es compatible con dicha tarea, por lo que los exámenes practicados con ese objetivo deben ser cubiertos por el respectivo organismo administrador, por tratarse de exámenes ocupacionales preventivos.
Aplicados tales criterios normativos al caso en estudio, resulta pertinente concluir que los exámenes aludidos en el numeral 1 de este oficio no reúnen las condiciones recién explicadas, así como que las razones argüidas por esa entidad empleadora (exigencias de otras empresas) no se encuentran amparadas por la normativa, razones que llevan a concluir que resulta ajustado a Derecho que el costo de dichos exámenes sea soportado por esa entidad empleadora y no por la Mutualidad.
3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la reclamación en referencia y confirma la procedencia de lo obrado por la Mutualidad.