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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 05137-2018

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Fecha: 30 de enero de 2018

Materia: SUBSIDIO FAMILIAR

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causante solo da derecho a un subsidio;

Fuentes: Ley N° 18.020

Concordancia con Circulares: Circular N° 1.913, de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social.


1.- Por Memorándum de antecedentes, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia la reclamación de la interesada, referida al pago retroactivo del subsidio familiar que le correspondería. Agregó, que en junio de 2017 postuló al subsidio familiar estando embarazada y con 17 años de edad y que al momento del pago (septiembre de 2017) sólo percibió un mes del beneficio, en circunstancias que le habían informado que se lo pagarían retroactivamente. Expresó que en la DIDECO de la Municipalidad, le indicaron que ello se produjo debido a que antes era causante de subsidio familiar de su madre y por eso no le correspondía el pago reclamado.
2.- Revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en él la recurrente figura en un primer momento, como causante de subsidio familiar de la beneficiaria, en el Instituto de Previsión Social, con reconocimiento desde el 1° de octubre de 2015 al 31 de agosto de 2017. Posteriormente, figura como beneficiaria-causante de subsidio familiar en ese mismo Instituto, en su calidad de mujer embarazada, con reconocimiento desde el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2017.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 18.020, dispone que serán causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario. Por su parte, el artículo 3° bis del mismo cuerpo legal, establece que tendrá derecho al subsidio la mujer embarazada y que su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
Luego, el artículo 5° de la mencionada ley establece que el subsidio familiar se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio. Finalmente, el inciso final del artículo 8° de la citada Ley N° 18.020, consigna que el causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.
En este caso, la recurrente fue causante de subsidio familiar de su madre hasta el 31 de agosto de 2017, circunstancia que le impide ser al mismo tiempo causante y beneficiaria en su calidad de mujer embarazada, por cuanto a la luz del citado inciso final del artículo 8° de la citada Ley N° 18.020, un causante solo da derecho a un subsidio y, en consecuencia, no tuvo derecho al pago retroactivo del mismo.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima atendida su reclamación, por cuanto la interesada no tuvo derecho al pago del subsidio familiar como mujer embarazada mientras fue causante de su madre y en ese sentido, lo obrado por la Municipalidad se ajustó a la normativa vigente sobre la materia.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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08/03/2013Circular 2912Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. REEMPLAZA FORMULARIO DE SUBSIDIO FAMILIAR ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR N° 1.913Ley N° 16395; Ley N° 18611
14/09/2007Circular 2395Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYES NÚMEROS 18.611 Y 18.020, MODIFICADAS POR LA LEY N° 20.203 Y DE SU REGLAMENTO.Ley N° 18020; Ley N° 18611; Ley N° 19949; Ley N° 20203; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación,
11/03/2004Circular 2123Subsidio familiarFondo Nacional de Subsidio Familiar. Solicita la Lista Única de Postulación e Información sobre Revisión y Otorgamiento de Subsidios, en archivos Excel por e-mail.Ley N° 18611
06/02/2003Circular 2046Subsidio familiarFondo Nacional de Subsidio Familiar. Solicita Información sobre la Lista Única de Postulación de Marzo, Junio y Octubre del 2003 y reitera el envío del Cuadro Estadístico de la Lista de Espera por tramos de Puntaje.Ley N° 18611
03/06/2002Circular 1997Subsidio familiarFondo Nacional de Subsidio Familiar. Reitera el envío del Cuadro Estadístico de la Lista de Espera por tramos de Puntaje. 
22/03/2002Circular 1975Subsidio familiarFondo Nacional de Subsidio Familiar. Solicita Información sobre la Lista Única de Postulación de Marzo del 2002 y reitera el envío del Cuadro Estadístico de la Lista de Espera por tramos de Puntaje.Ley N° 18611
15/06/2001Circular 1913Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30/01/1997Circular 1562Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA DAR UNA AMPLIA DIFUSIÓN DE ESTE BENEFICIO RESPECTO DE LAS MADRES.Ley N° 18020; Ley N° 18611
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18/08/1995Circular 1423Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA A LAS MUNICIPALIDADES REMITIR LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 
29/03/1995Circular 1405Subsidio familiarFONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS MUNICIPALIDADES, A CONTAR DE FEBRERO DE 1995. 
17/01/1995Circular 1390Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°19.357.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611; Ley N° 19357
10/03/1994Circular 1335Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 131, DE 1993, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.D.S. N° 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18681
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27/01/1988Circular 1066Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)PENSIÓN ASISTENCIAL Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 45 AL 50 DE LA LEY N° 18.681.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611; Ley N° 18681; Decreto N° 125, de 1987, del Ministerio del Trabajo; Decreto N° 126, de 1987, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
12/01/1988Circular 1064Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULARES N°s. 1.035 Y 1.045.Ley N° 18020; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda.
10/07/1987Circular 1045Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1035.Ley N° 18611
22/06/1987Circular 1035Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611.Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18611; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ; D.F.L. N° 5291, de 1930; DL. N° 1289, de 1975, del Ministerio del Interior; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.