Dictamen 05137-2018
1.- Por Memorándum de antecedentes, la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, remitió a esta Superintendencia la reclamación de la interesada, referida al pago retroactivo del subsidio familiar que le correspondería. Agregó, que en junio de 2017 postuló al subsidio familiar estando embarazada y con 17 años de edad y que al momento del pago (septiembre de 2017) sólo percibió un mes del beneficio, en circunstancias que le habían informado que se lo pagarían retroactivamente. Expresó que en la DIDECO de la Municipalidad, le indicaron que ello se produjo debido a que antes era causante de subsidio familiar de su madre y por eso no le correspondía el pago reclamado.
2.- Revisado el Sistema de Información que administra esta Superintendencia (SIAGF), se verificó que en él la recurrente figura en un primer momento, como causante de subsidio familiar de la beneficiaria, en el Instituto de Previsión Social, con reconocimiento desde el 1° de octubre de 2015 al 31 de agosto de 2017. Posteriormente, figura como beneficiaria-causante de subsidio familiar en ese mismo Instituto, en su calidad de mujer embarazada, con reconocimiento desde el 1° de septiembre al 31 de octubre de 2017.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la Ley N° 18.020, dispone que serán causantes de subsidio familiar los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario. Por su parte, el artículo 3° bis del mismo cuerpo legal, establece que tendrá derecho al subsidio la mujer embarazada y que su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
Luego, el artículo 5° de la mencionada ley establece que el subsidio familiar se devengará a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio. Finalmente, el inciso final del artículo 8° de la citada Ley N° 18.020, consigna que el causante sólo dará derecho a un subsidio, aún cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario.
En este caso, la recurrente fue causante de subsidio familiar de su madre hasta el 31 de agosto de 2017, circunstancia que le impide ser al mismo tiempo causante y beneficiaria en su calidad de mujer embarazada, por cuanto a la luz del citado inciso final del artículo 8° de la citada Ley N° 18.020, un causante solo da derecho a un subsidio y, en consecuencia, no tuvo derecho al pago retroactivo del mismo.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia estima atendida su reclamación, por cuanto la interesada no tuvo derecho al pago del subsidio familiar como mujer embarazada mientras fue causante de su madre y en ese sentido, lo obrado por la Municipalidad se ajustó a la normativa vigente sobre la materia.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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14/09/2023 | Circular 3765 | Subsidio familiar | RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR ESTABLECIDO EN LA LEY N°18.020. ACTUALIZA INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES N°S. 1.913 DE 2001, 2.600, DE 2009 y 2.912, DE 2013, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Leyes N°s 16.395 y 18.020; D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
08/03/2013 | Circular 2912 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. REEMPLAZA FORMULARIO DE SUBSIDIO FAMILIAR ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR N° 1.913 | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
14/09/2007 | Circular 2395 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYES NÚMEROS 18.611 Y 18.020, MODIFICADAS POR LA LEY N° 20.203 Y DE SU REGLAMENTO. | Ley N° 18020; Ley N° 18611; Ley N° 19949; Ley N° 20203; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, |
11/03/2004 | Circular 2123 | Subsidio familiar | Fondo Nacional de Subsidio Familiar. Solicita la Lista Única de Postulación e Información sobre Revisión y Otorgamiento de Subsidios, en archivos Excel por e-mail. | Ley N° 18611 |
06/02/2003 | Circular 2046 | Subsidio familiar | Fondo Nacional de Subsidio Familiar. Solicita Información sobre la Lista Única de Postulación de Marzo, Junio y Octubre del 2003 y reitera el envío del Cuadro Estadístico de la Lista de Espera por tramos de Puntaje. | Ley N° 18611 |
03/06/2002 | Circular 1997 | Subsidio familiar | Fondo Nacional de Subsidio Familiar. Reitera el envío del Cuadro Estadístico de la Lista de Espera por tramos de Puntaje. | |
22/03/2002 | Circular 1975 | Subsidio familiar | Fondo Nacional de Subsidio Familiar. Solicita Información sobre la Lista Única de Postulación de Marzo del 2002 y reitera el envío del Cuadro Estadístico de la Lista de Espera por tramos de Puntaje. | Ley N° 18611 |
15/06/2001 | Circular 1913 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN. | Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/01/1997 | Circular 1562 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA DAR UNA AMPLIA DIFUSIÓN DE ESTE BENEFICIO RESPECTO DE LAS MADRES. | Ley N° 18020; Ley N° 18611 |
16/05/1996 | Circular 1490 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 19.454 A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N° 18.020, Y OTORGAMIENTO DE NUEVOS SUBSIDIOS FAMILIARES. | Ley N° 18020; Ley N° 18611; Ley N° 19454; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 5291, de 1930, del Ministerio de Educación Pública; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda. |
18/08/1995 | Circular 1423 | Subsidio familiar | FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. SOLICITA A LAS MUNICIPALIDADES REMITIR LISTA ÚNICA DE POSTULACIÓN AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. | |
29/03/1995 | Circular 1405 | Subsidio familiar | FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE LAS MUNICIPALIDADES, A CONTAR DE FEBRERO DE 1995. | |
17/01/1995 | Circular 1390 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | PENSIONES ASISTENCIALES Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°19.357. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611; Ley N° 19357 |
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06/08/1990 | Circular 1177 | Subsidio familiar | SUBSIDIOS FAMILIARES, PENSIONES ASISTENCIALES, COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULARES N°S 1034 y 1035, DE 1987. | Ley N° 18020; Ley N° 18611; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/01/1988 | Circular 1066 | Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) | PENSIÓN ASISTENCIAL Y SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 45 AL 50 DE LA LEY N° 18.681. | D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611; Ley N° 18681; Decreto N° 125, de 1987, del Ministerio del Trabajo; Decreto N° 126, de 1987, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda |
12/01/1988 | Circular 1064 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULARES N°s. 1.035 Y 1.045. | Ley N° 18020; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda. |
10/07/1987 | Circular 1045 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1035. | Ley N° 18611 |
22/06/1987 | Circular 1035 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N°s. 18.020 Y 18.611. | Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18611; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ; D.F.L. N° 5291, de 1930; DL. N° 1289, de 1975, del Ministerio del Interior; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |