Dictamen 06996-2018
1.- Una Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al origen laboral o común del diagnóstico "Fractura huesos propios de la nariz", indicado en la licencia médica, extendida a su afiliado, y que le otorgó 14 días de reposo a contar de junio de 2017, acogida por esa Institución en virtud del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que el trabajador se encontraba controlando la salida de vehículos en las dependencias de su Empleador, oportunidad en que consultó a un cliente si llevaba algo en la maletera de su automóvil, procediendo a revisar la parte trasera del referido vehículo, situación que molestó al cliente, el cual, una vez traspasó la zona de control, se bajó junto con el copiloto y comenzó a agredirlo verbal y físicamente, debiendo defenderse para que no lo siguieran golpeando.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad acompañó Informe Médico, DIAT e Informe de Investigación del accidente, antecedentes de los cuales se desprende que el día 3 de junio de 2017, a las 12:55 horas aproximadamente, en circunstancias que el trabajador realizaba sus funciones habituales como revisor de vehículos, se inició una discusión con unos clientes, lo que derivó en una riña.
Por consiguiente, determinó que el siniestro en comento constituye un accidente de carácter común, por lo que fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").
Ahora bien, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Servicio, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N° 16.744, siempre y cuando hubiere resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su trabajo), pero no así, cuando las lesiones derivan de una riña, en que no es posible establecer con certeza el rol de sujeto pasivo.
En la especie, según la declaración que el trabajador otorgó en la Investigación llevada a cabo por la Mutualidad, de 7 de junio de 2017, éste habría traspasado la barrera de la zona de control, una vez que los 2 individuos se habían estacionado fuera de ésta, oportunidad en que se bajaron del vehículo, comenzando "la riña", sumándose un compañero de trabajo del afectado. Lo anterior se condice con el video acompañado por la Mutualidad, en el que se observa que el afectado tuvo un rol activo en infortunio que sufrió.
En atención a lo anterior, al cruzar la zona de control, el trabajador participó en forma activa en la discusión que sostenían, lo cual constituye un asunto completamente ajeno a su trabajo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que el infortunio que sufrió el trabajador y que motivó el reposo reclamado por la Isapre es de origen común, por lo que en este caso no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley Nº 16.744.