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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 04805-2018

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Fecha: 26 de enero de 2018

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fondo de Solidaridad;

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24; D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por presentación del antecedente, una funcionaria de un servicio público se ha dirigido a esta Superintendencia, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de evitar la restitución al "Fondo Solidario" del beneficio otorgado por un Servicio de Bienestar, con cargo a dicho fondo.
Agrega que solicita este beneficio para cubrir aquella parte que no ha quedado cubierta por el seguro BCI.
2.- Requerido el correspondiente informe a la Jefa del Departamento de Bienestar, ha señalado a esta Superintendencia, en síntesis, que el Reglamento del Fondo de Solidaridad ha sido modificado en el sentido de señalar expresamente que en el caso de las Ayudas otorgadas por concepto de salud del cotizante o sus cargas legales, que sean reembolsadas por el seguro de salud BCI, estos dineros deberán ser retornados al Fondo de Solidaridad en su integridad, en un plazo máximo de 60 días de la fecha que se otorgó la ayuda.
Señala que la decisión del Consejo Administrativo se tomó en consideración a un informe social, practicado para los efectos de resolver su solicitud. La referida opinión especializada señala que el seguro BCI le permitirá restituir la ayuda al Fondo de Solidaridad, dado que la funcionaria tiene contratada otra póliza de salud, con la compañía Consorcio, cuyo reembolso equivale al 80% de los costos médicos que afectaron su situación económica.
Agrega que en razón de lo anteriormente señalado, el Consejo Administrativo ha denegado la solicitud de dejar sin efecto la obligación de reintegrar la ayuda al Fondo de Solidaridad.
3.- Cabe señalar, que el Servicio de Bienestar es una institución solidaria y que, por tanto, la ayuda otorgada a través de este Fondo no puede superar el desembolso o gasto en que haya incurrido el afiliado, es por ello que opera una vez que los seguros de salud involucrados han efectuado los correspondientes reembolsos. Además, el beneficio consiste en adelantar por sesenta días el reembolso que efectuará el seguro BCI, por lo que no se puede desnaturalizar el beneficio otorgado, convirtiéndolo en otro beneficio.
En virtud de los argumentos expuestos y los antecedentes que se han tenido a la vista, esta Superintendencia debe informarle que el Servicio de Bienestar ha actuado con apego a la normativa vigente en la resolución de su caso, no siendo procedente aplicar excepciones a lo dispuesto en el Reglamento Particular, ni los Reglamentos de los fondos que administra.
Finalmente, en relación a la procedencia de consultar a los afiliados respecto de la modificación de las prestaciones que efectúa el Fondo de Solidaridad, cabe señalar que ello no corresponde. Al respecto, los N°s 24 y 26 del referido Reglamento, dejan claro que las iniciativas de modificación de dicho Reglamento debe ser informadas o propuestas a la Comisión del Fondo de Solidaridad (conformada por 3 integrantes del Consejo) y aprobadas por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, por tanto, de acuerdo al inciso segundo, letra g), del Art. 29° del Reglamento General contenido en el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la medida que no involucre un aumento del aporte de los afiliados de más de medio punto porcentual o 0,5 décimas, su modificación no requiere consulta a los afiliados, asunto que queda descartado con el informe presentado, en relación a los montos de los aportes a dicho Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, considerando el carácter de fondo de afectación con el se creó el Fondo de Solidaridad, se recomienda al Servicio de Bienestar que proponga, en la forma prevista en el Reglamento del referido Fondo, una modificación, señalando expresamente en su texto la obligación de consultar a los afiliados frente a cualquier cambio que experimente el destino de estos recursos.