Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40479-2017

.

Fecha: 28 de agosto de 2017

Materia: SERVICIOS DE BIENESTAR

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia atribuciones Servicios de Bienestar boletas de garantía

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1. Mediante Oficio del antecedente, el Servicio de Impuestos Internos consulta a esta Superintendencia sobre las atribuciones de los Servicios de Bienestar para tomar a su cargo la custodia y registro contable de las boletas de garantía que son entregadas por proveedores, producto de los procesos de compras públicas del mismo Servicio.

2. Al respecto, es necesario tener presente que conforme al artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de los fines de aquella.
Por otra parte, cabe señalar que la responsabilidad de resguardar las garantías de los contratos celebrados por una institución pública, recaen en la misma Entidad que los suscribió, esto es así porque con ello se garantiza el cumplimiento de los contratos y resguarda la responsabilidad institucional, especialmente, la que corresponde al jefe del servicio, que es quien suscribe los convenios y contratos del Servicio de Bienestar.
Por esta razón, es también la misma Institución la que dispone la forma y procedimientos para la custodia y registro de las boletas de garantía y participa en el funcionamiento del Servicio de Bienestar a través de su Consejo Administrativo, teniendo presente que los Servicios de Bienestar son hábiles para realizar todas las misiones que le encomiende su Reglamento Particular, el Consejo de Administración y la autoridad institucional que lo preside, dentro de sus objetivos, fijados en el Artículo 1° y en el marco de su competencia, señalada en el Artículo 29°, ambas disposiciones del Reglamento General.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Institución de proporcionar la infraestructura adecuada para cumplir los cometidos institucionales.

3. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia considera que ese Servicio de Bienestar debe cumplir lo instruido por su autoridad superior, en orden a asumir la custodia y registro contable de las boletas de garantía de que se trata, por ser hábil para ello, debiendo solicitar las condiciones adecuadas para cumplir su objetivo con eficiencia y eficacia.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395