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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48727-2017

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Fecha: 18 de octubre de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ENFERMEDAD PROFESIONAL silicosis

Fuentes: Ley N° 16.744


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de cónyuge sobreviviente, reclamando en contra de la COMPIN, ya que su cónyuge trabajó por muchos años en Codelco-Chile División El Teniente "...en donde obtuvo un gran grado de silicosis llegando a fallecer en pocos días...". Indica que su cónyuge le dejó un poder para efectuar trámites por esta situación, pero indica que la COMPIN no le recibe la documentación, porque le faltan exámenes (alude a "espirómetro y gases arteriales").
2.- Requerida la COMPIN, ha señalado que en esa Comisión no existen antecedentes respecto al trabajador y que, por consiguiente, en sus dependencias no se ha solicitado la evaluación por la presunta enfermedad profesional.
También se requirió a Codelco-Chile, en su calidad de administrador delegado de la Ley Nº 16.744, la que ha informado que el trabajador fallecido prestó servicios desde el 6 de diciembre de 1967 y hasta el 31 de diciembre de 1992, es decir, hace ya más de 24 años, egresando a los 56 años y sin que se cuente con información acerca de las labores que pudo realizar con posterioridad. Indica que la causa directa del deceso fue una falla multiorgánica resultante de la evolución de un infarto al miocardio, secundario a una cardiopatía coronaria descompensada, según Certificado de Defunción, sin que se mencione a la silicosis pulmonar como patología relacionada con el deceso, a lo cual agrega que a la fecha del fallecimiento no tenía declaración de enfermedad profesional de silicosis ni tampoco esa Administración había sido requerida por la COMPIN para concurrir a un proceso de evaluación por este caso.
Se acompaña adjunto documento de Epicrisis, extendido por el médico tratante de la Clínica al egreso de una hospitalización que el trabajador fallecido tuvo del 10 al 13 de enero de 2017. Señala que en dicho documento el diagnóstico de silicosis - que aparece consignado en último lugar en los diagnósticos de ingreso y egreso - es evidentemente un dato anamnésico indirecto entregado por familiares cuando se resolvió la hospitalización, que no fue confirmado sino descartado en la permanencia en el establecimiento clínico.
Agrega que en definitiva, no hay evidencia médica objetiva que avale que el trabajador se encontraba afectado o fuera portador de silicosis pulmonar a la fecha de su fallecimiento y, por el contrario, los exámenes imagenológicos que se le practicaron en fecha muy cercana al deceso, no confirmaron alteraciones sospechosas de tal afección. Hace presente que al trabajador lo afectaban por larga data: demencia, diabetes mellitus insulino dependiente, insuficiencia renal, anemia y desnutrición selectiva, hipertensión arterial y cardiopatía coronaria, las que, asociadas a su avanzada edad, finalmente le causaron la muerte, como resultado de un infarto agudo del miocardio.
3.- Al respecto, esta Superintendencia debe expresar que en el caso de las enfermedades profesionales el diagnóstico y evaluación de la incapacidad que provoca a un trabajador corresponde efectuarlo a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez. Ante ellas debe acreditarse con la historia ocupacional y los exámenes que corresponda que la patología se produjo a causa del o los trabajos desarrollados.
El artículo 79 de la Ley N°16.744 dispone que "en el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción (para reclamar las prestaciones) será de 15 años, contado desde que fue diagnosticada".
En el caso de del trabajador fallecido, aparece que no hubo "diagnóstico" que acreditara que la o las dolencias que provocaron su fallecimiento las hubiera adquirido durante su desempeño para la Empresa Codelco-Chile.
Finalmente, cabe señalar que no está comprobada la exposición al riesgo de silicosis en su lugar de trabajo para la mencionada Empresa y el diagnóstico de la enfermedad que se asentó en el Certificado de Defunción corresponde a una patología de origen común, sin mención a la silicosis como causa o en relación con el deceso.
Por todo lo expuesto, no resulta procedente acoger su petición, a fin de que se declare que el trabajador padecía silicosis a la fecha de su fallecimiento y que ello genere alguna prestación en su favor.
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79