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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51231-2017

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Fecha: 03 de noviembre de 2017

Materia: LEY N°16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedad profesional con ocasión trabajo

Concordancia con Oficios: Ord. N° 43960, de 2017, de esta Superintendencia.


1.- El Servicio de Salud ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, porque había rechazado calificar como de origen laboral la "Intoxicación alimentaria" "Gastroenterocolitis", por la cual prestó atención a un trabajador en enero de 2014 y que atribuye al evento ocurrido el 20 de dicho mes y año, ocasión en la que había almorzado mariscos, los que son preparados por encargo del empleador en una "pensión" y llevados en termo a la faena. Además, hace presente que en dicha oportunidad también presentó el mismo cuadro clínico otro trabajador.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó, en síntesis, que rechazó calificar como laboral la afección que presentó el trabajador, por estimar que no existe relación de causalidad directa ni indirecta (como exige el inciso 1° del artículo 5° de la Ley N° 16.744) entre la dolencia y sus labores.
Específicamente, señala que de los informes que acompaña, se desprende que de un total de 25 personas consumieron las mismas raciones de comida (proporcionada por el empleador), y sólo dos trabajadores resultaron afectados.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes informaron, en primer lugar, que no se discute por parte de la Mutualidad el diagnóstico determinado, esto es, gastroenterocolitis. Al respecto, agregan que existiendo dos trabajadores afectados, es suficiente para señalar que el foco fue en el trabajo, ya que no siempre las intoxicaciones son masivas, lo que depende de la carga de toxinas o agentes que contenga la porción que reciben los que ingieren el alimento. De lo expuesto, concluyen que en la especie se trata de un diagnóstico de origen laboral.
4.- Por lo expuesto, la Mutualidad deberá dejar sin efecto la Carta Cobranza N° 2312272, de 10 de marzo de 2014, pues debió otorgar al trabajador la cobertura de la Ley N° 16.744, respecto de la afección de origen laboral que presentó.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5