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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10757-2017

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Fecha: 06 de marzo de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral Cálculo

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744, y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 62.339, de 7 de noviembre de 2016, de esta Superintendencia.


1.- Mediante las presentaciones del rubro, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, solicitando en esta oportunidad, en lo principal y según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que esa Mutualidad le concedió con motivo de la patología laboral que lo afecta, por cuanto, al parecer, estaría disconforme con lo pagado por este concepto, razón por la cual acompaña 9 órdenes de reposo de la Ley N°16.744 emitidas por esa Mutualidad en su favor por un total de 230 días, pidiendo se analice y aclare su situación en esta materia.

2.- Requerida esa Entidad Mutual al respecto, en síntesis ha informado fundamentalmente que derivado del reposo que el trabajador mantuvo por la enfermedad profesional que padece, le pagó beneficios de esta naturaleza por los períodos extendidos entre el 23 de mayo y el 15 de julio del año pasado, y desde el 10 de diciembre de 2016 al 4 de enero de 2017. Se limita a agregar que adjunta las bases de cálculo empleadas para el pago de estas prestaciones, y hace notar que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) le pagó también subsidios por el lapso 1° de septiembre al 9 de diciembre del año 2016.

3.- Sobre el particular, después de haber analizado tanto los antecedentes que ha acompañado el interesado a sus presentaciones como los proporcionados por esa Mutualidad, y luego de revisar las Hojas de Detalle de los cálculos de estos subsidios -los cuales, informa esa Mutualidad, se extendieron por 54 y 26 días, respectivamente-, este Organismo cumple con hacer presente las principales observaciones que dicho análisis le merecen, de conformidad con la información de que se ha podido disponer en esta ocasión:

En primer término, y como cosa previa, debe destacarse el hecho y llama la atención que aunque esa Mutualidad, conforme a las Órdenes de Reposo que extendió a favor del recurrente, le autorizó licencias médicas que involucran los ya citados 230 días que van del 23 de mayo de 2016 al 7 de enero de 2017, en forma ininterrumpida, rolan en el expediente Certificado de Subsidios por Incapacidad Laboral de la C.C.A.F."A", de 22 de noviembre de 2016, donde se acredita pago de este tipo de beneficios al interesado, por el período 18 de julio al 30 de agosto de 2016, con interrupciones por los días 23 y 31 de julio y 31 de agosto de ese año, y Certificado de Pagos de Subsidios por Incapacidad Laboral de la ya aludida C.C.A.F. "B", de 5 de diciembre de 2016, donde se consigna pago de prestaciones de esta naturaleza a dicho trabajador, por el lapso 1° de septiembre al 9 de diciembre de 2016, con interrupciones por los días 6, 12 y 13 de septiembre, y 3 de octubre del mismo año.

Ahora bien, respecto del primero de los períodos antes indicados, emitido por 54 días del 23 de mayo al 15 de julio de 2016, durante el cual se le pagaron al interesado este tipo de subsidios, aunque para su determinación resulta correcto que se hayan utilizado las remuneraciones imponibles de los meses de febrero, marzo y abril de 2016, obteniéndose un monto de subsidio de $13.068 diarios y un valor de cotización de $15.798,60 diarios, ya que la respectiva orden de reposo inicial es de 23 de mayo del mismo año, no fue posible dilucidar, a diferencia de los montos de remuneraciones de febrero y marzo de ese año, cómo se llegó a la cantidad de $473.958 mensuales para abril de 2016, teniendo en cuenta las cifras que se acreditan en el Certificado de Cotizaciones de la A.F.P. Provida S.A., de 22 de agosto de 2016, que rola en el expediente.

Cabe añadir que según este último documento, para abril del indicado año, conforme a las cantidades allí consignadas, debió considerarse un valor de remuneración imponible de $445.842 y no $473.958.

Por otra parte, sin perjuicio de lo expuesto, debe cuestionarse el monto del aporte previsional que se aplica en febrero y marzo de 2016, ya que según las Liquidaciones de Remuneraciones de esos meses, el recurrente estuvo afecto a la AFP. Hábitat S.A., con un porcentaje de cotización de 11,27%, y no a la AFP. Provida S.A., con un porcentaje de esta naturaleza de 11,54%, como ocurrió en abril de ese año.

Finalmente, si bien para la configuración de las prestaciones que se analizan por el último lapso de 26 días, del 10 de diciembre de 2016 al 4 de enero de 2017, habría sido procedente en principio que la base de cálculo que se empleó por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 fuera la correcta, por iniciarse la orden de reposo el 10 de diciembre de 2016, como durante ese período el trabajador estuvo en goce de subsidios por incapacidad laboral y esa Mutualidad utiliza como base de cálculo un valor de subsidio de $13.068 diarios, estimando un monto de este tipo de beneficios de $392.041 para cada mes, se considera incorrecto tal proceder ya que si bien septiembre y noviembre tienen 30 días cada uno, octubre cuenta con 31 días y, por tanto, dicho valor debería ser superior.

Además, cabe agregar que esa Entidad Mutual emplea un valor de subsidio diario de $13.068 diarios, perteneciente al primero de los períodos analizados por el cual le pagó directamente al interesado, debiendo haber utilizado el monto de subsidio diario calculado por la mencionada C.C.A.F. "B", que habría pagado subsidios en el lapso base de cálculo de los mismos.

4.- Como consecuencia de lo precedente, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que, a la mayor brevedad, revise el cálculo de la totalidad de los subsidios otorgados al interesado, de acuerdo con los reparos planteados en el punto anterior, requiriendo los antecedentes complementarios que procedan de parte del resto de las Entidades involucradas y, según corresponda, reliquide estas prestaciones, informándole al recurrente en forma directa sus resultados, con el detalle y respaldos consiguientes, pagándole las diferencias a que haya lugar, con el objeto de regularizar cuanto antes y en forma definitiva, el correcto pago y/o reembolso de todos los subsidios a que tenga derecho y entero de las cotizaciones respectivas.

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Ley 16.744Ley 16.744