Dictamen 4438-2017
1. Mediante carta de antecedentes, esa Mutualidad ha hecho presente a esta Superintendencia que a través de su Circular N° 1917, de 2001, se estableció un plazo de 20 días hábiles para responder la generalidad de los requerimientos y un plazo de 7 días hábiles para el sólo envío de antecedentes. No obstante lo cual, señala que desde noviembre de 2016 a la fecha, en aproximadamente un 90 % de los casos se le ha establecido plazos de 10 días para responder los requerimientos. Al respecto, solicita la ampliación a 20 días del plazo fijado para los requerimientos de los casos de las tablas que adjunta y que en el futuro, los plazos se ciñan a lo establecido en la referida Circular.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que los plazos que establece la citada Circular son generales, sin embargo, dentro de sus atribuciones puede, por oficio, establecer plazos diferentes en casos específicos y/o cuando considere que el período de tiempo necesario para dar cumplimiento a un requerimiento es menor a lo que dicha Circular establece.
Cabe señalar que en la regulación que se ha desarrollado en los últimos años, se establecen antecedentes mínimos que los organismos administradores deben tener a la vista, por ejemplo, para la calificación del origen de una enfermedad o accidente y por lo tanto, es absolutamente justificado el solicitar el envío de dichos antecedentes en un plazo inferior a 7 días hábiles.
3.- Atendido lo señalado, no corresponde acceder a lo solicitado por esa Mutualidad, no obstante que si en algunos de los casos que se consideraron para elaborar las tablas que adjunta, cuenta con motivos justificados para solicitar la ampliación del plazo otorgado, puede solicitarla como lo ha hecho anteriormente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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24/10/2017 | Circular 3330 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAZOS PARA LA REMISIÓN DE ANTECEDENTES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N• 16.744 Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16.744 |
30/07/2001 | Circular 1917 | Seguro laboral (Ley 16.744) | UNIFICA PLAZOS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16744 PARA QUE REMITAN LOS INFORMES Y/O ANTECEDENTES DE LAS MATERIAS QUE SE INDICAN. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
26/04/2001 | Circular 1900 | Accidente de trayecto | Imparte instrucciones para uniformar procedimiento en caso de los Accidentes de Trayecto a que se refiere la Ley N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |