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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3968-2017

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Fecha: 24 de enero de 2017

Tema: CCAF,VARIOS

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: declaracion de cotizaciones

Fuentes: Leyes N° 16.395, 18.833 y 17.322.


1.- Por la carta de antecedentes, la empresa, solicita se condonen los intereses y multas generados por el no pago oportuno de las imposiciones correspondientes a mayo de 2016, en la C.C.A.F. a la que estaba afiliada. Señala que efectuó, erróneamente, el pago de las cotizaciones en otra C.C.A.F. s, a la cual estaría afiliada a partir de junio de 2016.

2.- La Caja de Compensación emitió el informe correspondiente.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 22° a) de la Ley N° 17.322 establece, en lo pertinente que "Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existen antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esa multa el empleador".

En la especie el empleador declaró y pagó dentro de plazo pero erróneamente la cotización del 0,6% y no existen antecedentes que permitan presumir que dicho error fuere malicioso. Por lo tanto, conforme a la norma transcrita procede eximir del pago de la multa al empleador en la situación de que se trata.

En consecuencia, la C.C.A.F. deberá proceder en la forma señalada.

TítuloDetalle
Artículo 22 ALey 17.322, artículo 22 a