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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3878-2017

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Fecha: 23 de enero de 2017

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: requisitos

Fuentes: Ley N° 18.020.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia consultando, en síntesis, la razón por la cual no se le pagó retroactivamente el subsidio familiar. Indica que se encuentra cesante desde julio de 2014 y que en enero de 2015 se mudó a La Serena, solicitó el referido beneficio, pero el primer pago lo recibió el 29 de agosto de 2016, ya que el beneficio se demoró debido a que se tuvo que actualizar sus antecedentes socioeconómicos ("Ficha de Protección Social"). Además, hace presente que por este retraso perdió el "bono marzo".

2.- Consultado el Instituto de Previsión Social, informó que desde el 7 de mayo de 2008 usted tuvo derecho a subsidio familiar por sus causantes RUN 96-4, 25-k y 17-1, beneficio otorgado por la Resolución, de 7 de mayo de 2008, de la I. Municipalidad de Recoleta, dicho beneficio cesó por el transcurso del plazo legal de 3 años.

Agrega el referido Instituto que por otra Resolución posterior, la de 6 de julio de 2016, de la I. Municipalidad de La Serena, se le concedió el subsidio familiar por sus tres causantes desde agosto de 2016 y por Resolución N° 3.177, de 6 de septiembre de 2016 se le está pagando el subsidio familiar en su calidad de madre de causantes de subsidio familiar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 1° de la Ley N° 18.020 establece un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, encontrándose entre sus causantes la madre de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciba el beneficio, como también el menor hasta los 18 años de edad que cumpla los requisitos respectivos.

En la especie, consta del sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF) que sus hijos RUN 96-4, 25-k y 17-1 son causantes de subsidio familiar desde el 1° de agosto de 2016 y usted desde el 1° de octubre del mismo año, en la calidad de madre del menor por el cual percibe el beneficio.

Ahora bien, respecto a su consulta sobre el pago retroactivo del subsidio familiar, esta Superintendencia debe hacer presente que conforme al artículo 5° de la mencionada Ley N° 18.020, el subsidio se devenga a contar del mes siguiente a aquél en que haya sido dictada la resolución que reconoce el beneficio, y dura tres años. En consecuencia, no procede el pago retroactivo del subsidio familiar, aun cuando se haya acreditado que existió alguna demora en el trámite de su solicitud.

En virtud de lo anteriormente expuesto, no resulta procedente acceder a lo solicitado.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.020, artículo 1
Artículo 5Ley 18.020, artículo 5