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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3874-2017

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Fecha: 23 de enero de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: afiliacion desafilicion

Fuentes: Ley N° 18.833.


1.- Por la presentación indicada en antecedentes, usted ha consultado a esta Superintendencia si su empresa empleadora, que tiene dos trabajadores, puede afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.).

2-. Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 13, en concordancia con los artículos 7 y 11, de la Ley N °18.833 - que establece un nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación - dispone que podrá afiliarse a una C.C.A.F. cualquiera de las entidades empleadoras mencionadas en el artículo 7, entre las cuales, se encuentran las empresas empleadoras del sector privado.

En consecuencia, si usted pertenece a una empresa privada dicha entidad podría afiliarse a una Caja de Compensación siempre, que ella cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 11, de la Ley N° 18.833, que se expresan a continuación:

Dicho artículo 11, en síntesis, establece que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en una Asamblea especialmente convocada al efecto, por lo cual la empresa empleadora en su caso, requiere el voto de los dos trabajadores. Además, dispone, que en las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Por otra parte, el artículo 13 establece que si el resultado de la votación a que se refiere el artículo 11 no favorece con la mayoría absoluta a una Caja de Compensación, deberá efectuarse una segunda votación, en la cual sólo se podrá elegir entre aquellas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Si en esta segunda votación tampoco se obtuviere el acuerdo de los trabajadores, la afiliación deberá efectuarse en la Caja de Compensación que en esta segunda votación hubiere obtenido la más alta mayoría relativa. Si se produjere empate, se resolverá por sorteo.

3.- En virtud de la normativa legal en análisis, esta Superintendencia manifiesta a usted, que una entidad empleadora que tenga dos trabajadores se puede afiliarse a una Caja de Compensación, toda vez, que la ley no estableció un límite mínimo para afiliarse, y por ende, depende de la propia voluntad de la entidad empleadora del sector privado afiliarse a una Caja de Compensación con el correspondiente acuerdo de sus trabajadores al efecto.

TítuloDetalle
Artículo 7Ley 18.833, artículo 7
Artículo 11Ley 18.833, artículo 11