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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3864-2017

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Fecha: 23 de enero de 2017

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: administracion

Fuentes: Ley N°16395; D.S.N°s 28, de 1994 y 75 de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, Ud. ha solicitado que esta Superintendencia se pronuncie sobre la prórroga del mandato de los representantes de los funcionarios en el Consejo Administrativo más allá del plazo contemplado en el Reglamento, con el objeto de hacer coincidir el inicio del año con dicha elección.

2.- Sin perjuicio de hacer presente sobre la extemporalidad de la consulta, toda vez que se plantea una vez que se han sobrepasado los plazos máximos establecidos en el Reglamento General para la duración del mandato consultado, esta Superintendencia informa que los incisos segundo y tercero del artículo 19°, del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia, preceptúa que el plazo del mandato de los representantes de los afiliados deberá ser fijado en el Reglamento de cada Servicio de Bienestar y no podrá exceder de dos años. Por otra parte, el artículo 21° del Reglamento General señala como causal de término de su mandato el fin de su período. Sin embargo, al mismo tiempo, el Consejo Administrativo tiene facultades para adoptar medidas y velar por la correcta Administración del Servicio (Artículo 29° del Reglamento General, en sus letras b) y c).

Considerando que el Reglamento General permite su reelección hasta por dos períodos consecutivos, se puede afirmar que ha otorgado a los reglamentos particulares un marco bastante amplio para ampliar los periodos en estos cargos.

Por otra parte, también faculta al Consejo Administrativo en la letra b), del Artículo 29° para adoptar las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar y velar por su correcta administración.

3.- En consecuencia, tratándose de una situación excepcional, basada en una razón justificada, la que deberá estar contenida en el Acta de la sesión en que adopte el acuerdo y teniendo en consideración el correcto funcionamiento del respectivo Servicio de Bienestar, el Consejo Administrativo puede acordar la prórroga del mandato por el plazo indispensable para realizar la elección correspondiente de los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo.

En atención a lo expuesto, se admite la procedencia de este acuerdo del Consejo Administrativo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
13/01/2022Dictamen 3864-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo - SilLey 16.395; Ley 18.933;Ley 18.469;DL 2763;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

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Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.