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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2491-2017

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Fecha: 16 de enero de 2017

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: PRESTACIONES ECONOMICAS Incapacidad Temporal Subsidio de Incapacidad Laboral prescripción

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 15689, de 2010, de esta Superintendencia.


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, solicitando se instruya el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo prescrito por esa Mutualidad, por 21 días, a contar del 4 de marzo de 2016, el que no pudo cobrar por tener la cédula de identidad vencida.

Agrega que su nueva cédula de identidad se encontraba en trámite en el departamento de extranjería, y demoró alrededor de 6 meses, por lo que al ir a cobrar, se le negó el beneficio, porque estaría prescrito.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de sus cédulas de identidad, en las que consta que la antigua venció el 30 de marzo de 2016, y la nueva, le fue emitida el 27 de septiembre de 2016.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó, en síntesis, que el interesado consultó en sus dependencias el 4 de marzo de 2016, por la lesión que presentó en sus manos, como consecuencia del golpe que sufrió el mismo día, cuando realizaba sus labores. Al efecto, expresa que le otorgó las prestaciones correspondientes de la Ley N° 16.744, y reposo entre el 4 y el 24 de marzo de 2016.

Con respecto al subsidio derivado del reposo referido, expresa que estuvo disponible para su cobro a partir del 1 de abril de 2016, y el trabajador contó 6 meses para realizar tal diligencia, por lo que, una vez vencido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 18.591, tal beneficio se encuentra prescrito.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista el interesado sufrió un accidente del trabajo, mientras desarrollaba sus labores para la empresa, el 4 de marzo de 2016, en virtud del cual esa Mutualidad le otorgó reposo por 21 días, a contar de la misma fecha.

En segundo término, cabe señalar que de acuerdo al artículo 34 de la Ley N°18.591, el derecho a impetrar un subsidio por incapacidad laboral de la Ley N°16.744 prescribirá en seis meses desde el término de la respectiva licencia.

En la especie, la reclamación del interesado ante esta Superintendencia 18 de noviembre de 2016 y el reposo prescrito terminó el 24 de marzo de 2016, por lo que el plazo de seis meses que tenía para cobrar los subsidios correspondientes, vencía el 24 de septiembre de 2016. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, no corresponde aplicar dicho plazo de prescripción cuando el interesado estando aún vigente el plazo de que disponía para cobrar los subsidios por incapacidad laboral, efectúa alguna gestión útil destinada a ello, ni tampoco cuando han existido razones de fuerza mayor que se lo han impedido.

Ahora bien, el trabajador estuvo impedido de efectuar el cobro que reclama, porque su cédula de identidad para extranjeros se encontraba en tramitación (la antigua venció el 30 de marzo de 2016), lo que duró 6 meses, y cuando ya contó con el nuevo documento (emitido el 27 de septiembre de 2016), el plazo antes referido ya había vencido.

Al respecto, se debe señalar que revisada la Página Web Chile Clic, en la parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, se puede encontrar información que permiten suponer que efectivamente en el caso de extranjeros puede existir una demora en la tramitación de la renovación de la cédula de identidad, ya que se requiere previamente la renovación de su visa o la permanencia definitiva.

En atención a lo anterior, el interesado no pudo cobrar el subsidio que reclama por una causal de fuerza mayor, por lo que procede su pago.

3.- En consecuencia, se instruye a esa Mutualidad que le emita al interesado el pago del subsidio por incapacidad laboral de la Ley N°16.744, que reclama, en virtud del reposo otorgado a contar del 4 de marzo de 2016.

TítuloDetalle
Artículo 34Ley 18.591, artículo 34
Ley 16.744Ley 16.744