Dictamen 67507-2016
1.- Por la presentación de antecedentes, usted solicita se instruya la condonación o el pago en una cantidad no menor de 12 cuotas, de la deuda a que se refiere el punto 4.- del Oficio N° 34.225, de 2 de junio de 2015, de esta Superintendencia, que dice relación con la obligación de pago del descuento que debió aplicarse en las remuneraciones de los afiliados al Servicio de Bienestar y que no fue considerado en el cálculo de sus aportes, debido a que no se incluyó la asignación de modernización establecida en la Ley N°19.553.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que no es posible condonar lo adeudado por los funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar del Instituto de Seguridad Laboral por concepto de aporte, sin embargo no hay inconveniente alguno que el cobro se efectúe en 12 o más cuotas.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Título | Detalle |
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Ley 19.553 | Ley 19.553 |