Dictamen 64440-2016
1. En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y su Ley Orgánica N° 16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, que debe regir para el año 2017.
De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 35, el subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad se reajustará a partir del 1° de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Dado que de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por dicho Índice entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de octubre del año 2016 fue de un 2,85%, el valor de los subsidios para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad será de $66.104,60 a partir del 1º de enero de 2017.
Consecuente con lo anterior, a contar del 1° de enero de 2017 corresponde reajustar en un 2,85% los subsidios para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2016.
2. Finalmente, resulta de suma importancia se dé amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de aplicar y controlar estas materias.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 35 | Ley 20.255, artículo 35 |