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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 64440-2016

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Fecha: 17 de noviembre de 2016

Tema: SUBSIDIO AL DISCAPACITADO MENTAL (ART. 35 Ley 20.255)

Destinatario: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL INTENDENCIA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA INTENDENCIA REGIÓN DE TARAPACA INTENDENCIA REGIÓN DE ANTOFAGASTA INTENDENCIA REGIÓN DE ATACAMA INTENDENCIA REGIÓN DE COQUIMBO INTENDENCIA REGION DE VALPARAÍSO INTENDENCIA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS INTENDENCIA REGIÓN DEL MAULE INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO INTENDENCIA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA INTENDENCIA REGIÓN DE LOS RÍOS INTENDENCIA REGIÓN DE LOS LAGOS INTENDENCIA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO INTENDENCIA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad. Informa el valor del subsidio para el año 2017.

Fuentes: Ley Nº20.255, artículo 35 y Ley Nº16.395


1. En virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y su Ley Orgánica N° 16.395, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, en relación con el valor del subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, que debe regir para el año 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 35, el subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad se reajustará a partir del 1° de enero de cada año, en el cien por ciento de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo. Dado que de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por dicho Índice entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de octubre del año 2016 fue de un 2,85%, el valor de los subsidios para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad será de $66.104,60 a partir del 1º de enero de 2017.

Consecuente con lo anterior, a contar del 1° de enero de 2017 corresponde reajustar en un 2,85% los subsidios para las personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2016.

2. Finalmente, resulta de suma importancia se dé amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de aplicar y controlar estas materias.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 35Ley 20.255, artículo 35