Dictamen 62203-2016
1. Mediante el oficio consignado en CONC., esta Superintendencia confirmó lo previamente dictaminado por la Comisión Médica de Reclamos (Comere) a través de su Resolución, de 4 de febrero de 2015, fijando en 15% la incapacidad auditiva que afectaría a usted por un cuadro diagnosticado como "hipoacusia sensorioneuronal laboral".
Cabe agregar que previo a los pronunciamientos recién referidos la Compin O'Higgins, mediante su Resolución, de 18 de agosto de 2014, había establecido la incapacidad en 12,5%.
A través de la presentación de ANT., usted ha vuelto a recurrir ante esta Superintendencia reclamando en contra del pertinente organismo de administración delegada del Seguro Social contra Riesgos Profesionales -Codelco Chile, División El Teniente- por no haberle otorgado los beneficios económicos respectivos provenientes de la aludida declaración de incapacidad.
Requerida al efecto, la citada División acompañó los antecedentes del caso e informó que en junio de 2009 usted ya había sido evaluado por la referida Compin mediante la Resolución Exenta, de 8 de junio de 2009, asignándole un 17,5% por un cuadro de "trauma acústico laboral", pagándole el beneficio económico respectivo -una indemnización global-, lo que hace improcedente que se le pague nuevamente tal beneficio pues ambas evaluaciones y cuantificaciones de incapacidad se corresponden al mismo cuadro clínico.
2. Sin perjuicio de lo informado por la División El Teniente de Codelco Chile, lo que resulta acreditado por la documentación aportada por dicha entidad, esta Superintendencia sometió nuevamente el caso al estudio de sus especialistas médicos del área, los que constataron que en la citada evaluación del año 2009 se otorgó a usted un 17,5% de incapacidad por hipoacusia laboral, practicándose para la segunda evaluación (del año 2014) una audiometría PEECCA que mostró hipoacusia sensorioneural bilateral asimétrica, compatible con hipoacusia de causa mixta, no existiendo una progresión temporal en el daño auditivo, ni generándose un nuevo cuadro clínico.
3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la División El Teniente de Codelco Chile y rechaza su actual pretensión, declarando que no procede se otorgue a usted ningún beneficio económico del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.