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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60036-2016

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Fecha: 24 de octubre de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotizaciones entero en plazo multas reajustes intereses condonación trabajador extranjero

Fuentes: Ley N° 16.395 y Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Ord. 34.467 del 09-06-2016 Superintendencia de Seguridad Social.


1- Ese Instituto se ha dirigido a esta Superintendencia, indicando que su Departamento Jurídico ha emitido un informe sobre la problemática de la falta de funcionalidad del SISESAT y del propio sistema de prestaciones médicas de ese Instituto, para ingresar los casos referidos a inmigrantes cubiertos por la Ley N° 16.744, cuando carecen de cédula de identidad o RUT.

Señala, que han llegado a ese Servicio denuncias individuales por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales de trabajadores inmigrantes protegidos por la Ley N° 16.744, pero que no cuentan con cédula de identidad o RUT, adicionalmente a través del informe acompañado, hacen presente la necesidad de resolver el problema que se suscita con el registro y reporte al sistema de información SISESAT de tales denuncias.

Por otra parte, agrega que la condición de ilegal de un trabajador en Chile, no obsta para reconocerle los derechos laborales y previsionales inherentes a la prestación del trabajo pactado en un contrato de trabajo de hecho y que la circunstancia de que un dependiente o un estudiante extranjero no cuente con RUT, en nada afecta el pleno acceso a la cobertura de la Ley N° 16.744 y el Decreto Supremo 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

2- Al respecto, esta Superintendencia informa que el seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales consagrado en la Ley N° 16.744 y su reglamentación complementaria, tiene entre sus principales objetivos satisfacer el estado de necesidad derivado de alguna de las contingencias cubiertas por el mismo, al respecto todo trabajador que preste servicios bajo subordinación o dependencia de un empleador se encuentra protegido por el mencionado seguro, para estos efectos conforme a lo establecido en sus artículos 4° y 56° de la citada ley, la cobertura del seguro opera sobre el principio de la automaticidad de las prestaciones, es decir, por el solo hecho de la ocurrencia de un siniestro laboral, al trabajador le asiste el derecho a las prestaciones del ya mencionado seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin que estas se condicionen por la falta de cédula de identidad o RUT, prevaleciendo para estos efectos la calidad de trabajador.

En relación a lo planteado respecto del Decreto Supremo N° 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo emitió previamente el Oficio Ordinario 34.467-2016, el cual se adjunta.

3- Respecto a la problemática de falta de funcionalidad del SISESAT, se le informa a ese Instituto que esta Superintendencia se encuentra revisando las reglas de validación que actualmente posee el webservice, con la finalidad de realizar los cambios que permitan el ingreso de aquellos casos que carezcan de cédula de identidad o RUT. Se espera que en el curso de este año se encuentre liberado el ingreso de documentos para trabajadores que se encuentran en esta condición. Esto será informado oportunamente a los Organismos Administradores.

No obstante lo anterior, el Instituto debe mantener un sistema de registro actualizado y de fácil acceso respecto de estos trabajadores, ya sea con fines internos o para cualquier solicitud de información que emane desde esta Superintendencia.


4- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744