Dictamen 58977-2016
1.- Por oficio de antecedentes, el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio solicitó a esta Superintendencia realizar una auditoría general a su Servicio de Bienestar. Lo anterior fundamentado en el hecho que en el año 2015 comenzó a utilizar el "Programa SIRH - Bienestar y el nuevo Programa Contable", lo cual le ha significado diversas dificultades en sus procesos de pago y especialmente en los contables.
2.- Sobre el particular, cabe precisar que a este Organismo le corresponde fiscalizar los Servicios de Bienestar conforme a sus facultades contenidas en su Ley Orgánica N° 16.395 y en el D.S. N° 28 indicado en fuentes, respecto de la gestión administrativa de modo que se cumpla con lo establecido principalmente en el citado D.S. N° 28 y en los respectivos reglamentos particulares (art. 24 de la Ley N° 16.395 y art. 3° del D.S. N° 28) y sobre el examen y juzgamiento de las cuentas, revisar su contabilidad y documentación de respaldo (art. 38° del D.S. N° 28).
Los sistemas contables utilizados por los Servicios de Bienestar para procesar la información generada por sus operaciones financieras, su mantención, evaluación y adecuación de ellos le corresponde a su entidad matriz, ya sea si lo ha proporcionado como una extensión de su propio sistema contable o si ha contratado los servicios de una empresa externa para implementar un sistema propio del Servicio de Bienestar. Además esta Superintendencia no cuenta con especialistas en el sistema que se señala.
3.- En consecuencia, no es posible acceder a lo solicitado; sin perjuicio de ello, se considerará incluir en nuestro próximo plan de fiscalización anual al Servicio de Bienestar de ese Servicio de Salud.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |