Dictamen 57599-2016
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia la representante de la Sociedad Educacional, reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por el cobro de la multa que le fue fijada por el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2015. Solicita su condonación.
Señala que con fecha 9 de noviembre de 2015, efectuó el pago de dichas cotizaciones, vía transferencia bancaria del BancoEstado a través de PREVIRED. Acompaña un certificado de dicho banco, cuya copia se adjunta, donde declara que por un problema tecnológico que se produjo en la plataforma del BancoEstado los pagos se cargaron a la cuenta del cliente pero no se abonaron a la institución previsional respectiva.
Se agrega, en dicho certificado, que esta situación fue detectada el día 10 de noviembre de 2015, procediendo a la determinación de los pagos efectuados y a regularizarlos, lo que tomó hasta el 13 del mismo mes, dado los volúmenes involucrados. Señala, además, que PREVIRED les indicó que las C.C.A.F. no permiten regularizaciones fuera de plazo, por lo que devolvieron el dinero al cliente el día 19 de noviembre de ese año.
Finaliza, certificando que en este caso particular el cliente realizó todos sus pagos el día 9 de noviembre de 2015, produciéndose el problema ante señalado con su pago de $13.668 a la Caja de Compensación que usted administra.
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que procedió a revisar los antecedentes registrados en PREVIRED, verificando que, a la fecha de su carta de antecedentes, no se encuentra acreditada la declaración de cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2015, por lo que conforme al artículo 22° a) de la Ley N°17.322, se encuentra imposibilitada para condonar multas e intereses penales que correspondan a deudores que no hubiesen efectuado oportunamente las declaraciones de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes previsionales.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, sin perjuicio de lo señalado por la Caja de Compensación respecto del artículo 22º a) de la Ley N° 17.322, fluye de los antecedentes tenidos a la vista lo siguiente:
a) La interesada pagó las cotizaciones previsionales del mes de octubre el 9 de noviembre de 2015, esto es dentro de plazo, de acuerdo a lo certificado por el BancoEstado.
b) Que debido a un problema tecnológico que se produjo en la plataforma del BancoEstado, la C.C.A.F., no recibió el correspondiente al pago.
c) Que la situación descrita constituye una causa de fuerza mayor para la recurrente.
Por lo antes expuesto y en atención a que la referida entidad empleadora habría efectuado las acciones de pago de las cotizaciones dentro de plazo, quedando registradas fuera del mismo, como consecuencia de fallas tecnológicas que se produjeron en la plataforma del BancoEstado, corresponde la condonación de los intereses penales y multas a las cotizaciones previsionales del mes de octubre de 2015.
4.- En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que proceda conforme a las directrices expresadas en el presente oficio.
Título | Detalle |
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Artículo 22 A | Ley 17.322, artículo 22 a |