Dictamen 56337-2016
1.- Mediante la presentación de antecedentes, ustedes recurrieron a esta Superintendencia expresando que hasta el 30 de noviembre de 2015, pertenecieron al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud, dicha Institución les informó que no tenía derecho a bono de Navidad.
2.- Consultado el Servicio de Salud, informa que su carta de renuncia fue aprobada por el Consejo Administrativo con fecha 30 de noviembre de 2015, y que según el procedimiento se hacen efectivas a partir del primer día hábil del mes siguiente, esto es en la especie, con fecha 1° de diciembre de 2015.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General de los Servicios de Bienestar del Sector Público fiscalizados por este Organismo, en el Artículo 10°, establece las causales por las cuales se pierde la calidad de afiliado y en la letra b) expresa " Por desafiliarse del Servicio de Bienestar.".
Por lo expuesto, no procedía que presentaran su renuncia al Bienestar, si querían acceder al Bono de fin de año, toda vez que son beneficiarios de estas prestaciones únicamente los afiliados y sus cargas.
Precisando lo anterior, se indica que el Artículo 44°, del citado Reglamento General establece que para tener derecho a los beneficios, los afiliados deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones y ustedes no cumplieron el requisito de estar afiliados al Servicio de Bienestar a la época en que se concedió el bono de Navidad, esto es, diciembre de 2015 y, por ende, no tuvieron derecho al beneficio que reclaman.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2017 - Número 2
Servicios de Bienestar del Sector Público
Marzo
Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.