Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52490-2016

.

Fecha: 13 de septiembre de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: accidente agresión riña

Fuentes: Ley N°16.744.

1.- Usted ha reclamado en contra de la Mutualidad, por cuanto no calificó como laboral el siniestro que le aconteció el 25/05/2016, en circunstancias en que desarrollaba su quehacer laboral, durante su jornada de trabajo, "JG, cerca de las 08:45 horas de la mañana comenzó a sacar las huinchas de los pasamanos, justo donde estaba yo, en el piso 6 enyesando la escala, él estaba un tanto agresivo, le dije que por favor se fuera a su lugar de trabajo ya que yo tenía que seguir trabajando y no era justo que por sus problemas yo trabajara el doble...se lo tomó de la peor manera.... Mi compañero MV se puso al medio, me trenzo a dar golpes de puño, estando mi compañero en el medio, me puse detrás de mi compañero y al agacharme él me propinó un fuerte golpe de pie con los bototos de seguridad...".

Acompaña una declaración manuscrita de don MV, en la que indica: "...escuché que el llavero -JG- lo insultó, el interesado le dijo que no quería que lo echaran de la pega, entonces los dos se agarraron del pecho haciendo fuerzas, ahí fue que me acerqué a separarlos, se movieron de lado a lado y hice que se separaran, el llavero se hizo el....y se le acercó al interesado y le dio un puñetazo con la mano derecha y el interesado se agachó...."

2.- Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que calificó el siniestro como común, ya que de acuerdo al informe de investigación determinó que sus lesiones se habrían producido a causa de una riña.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa") o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").

Ahora bien, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Servicio, la víctima de una agresión se encuentra protegida por la cobertura de la Ley N°16.744, siempre y cuando hubiere resultado lesionada en el ámbito de su quehacer laboral (dentro de la jornada laboral, en el recinto de la empresa, o en cumplimiento de algún cometido relacionado con su trabajo).

En tal sentido, cabe agregar que según las definiciones contenidas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE), se entiende por agresión: "Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño", mientras que por riña: "Aquella en que se acometen varias personas confusa y mutuamente de modo que no cabe distinguir los actos de cada una."

En la especie,de los antecedentes de que se ha podido disponer fluye que existió una pelea con un compañero de trabajo, en la cual ambos resultaron lesionados.

En efecto, el Capataz Supervisor, don "Legal" declaró que encontró al señor JG en el segundo piso, lavándose la cara ensangrentada, ocasión en que le comentó que se había defendido de una agresión suya. El Llavero don EQ declaró que vio que usted y el señor JG se agredieron a combos en la escalera. Existe, además, un registro de la cámara de seguridad que muestra que usted y el señor JG se están golpeando recíprocamente, lo que es reconocido, además, en la declaración que usted acompañó del señor de don MV.

En atención a lo anterior, usted no resultó lesionado a raíz de una agresión de un compañero de trabajo, sino que en una pelea que ambos sostuvieron, lo que impide calificar el siniestro en cuestión como un accidente del trabajo.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no ha procedido otorgar en este caso la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5