Dictamen 50570-2016
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que por el uso de un nuevo software de liquidación de remuneraciones y cálculo de cotizaciones previsionales, en diciembre de 2015, se produjo un error en la parametrización de dicho software, que trajo como consecuencia, el que se omitió poblar la tabla con la información para cálculos de las cotizaciones de la Mutual, respecto de su cliente, ERDM (Centros Veterinarios El Rincón de la Mascota, RUT N° 76.371.302-4), hecho que no advirtió y tampoco le fue indicada al subir los pagos previsionales a la plataforma de PREVIRED.
Consecuencia de lo anterior, se solicitó a la Mutual de Seguridad la condonación de multas e intereses generados, por los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016, que fue rechazada, por no contar el Organismo Administrador referido con facultades para ello, en conformidad a la Ley N° 17.322.
Expone lo anterior y hace presente que nunca existió de parte de esa entidad un afán de no pagar las imposiciones o bien de atrasar su pago, sino que se debió al error expuesto.
Adjunta, entre otros antecedentes, Carta de la Mutual de Seguridad, dirigida a la empresa Centros Veterinarios El Rincón de la Mascota Ltda., en la que rechaza su solicitud de condonación, en virtud del fundamento antes expuesto, pero señala que en caso de fuerza mayor, y conforme al criterio de esta Superintendencia, se podría acceder a la solicitud de condonación de multa.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que la letra a) inciso final del artículo 22 de la Ley N° 17.322 que "Las instituciones de seguridad social no podrán condonar los intereses penales y multas que correspondan a deudores que no hubieren efectuado oportunamente la declaración de las sumas que deben pagar por concepto de imposiciones y aportes ni a aquellos que hubieren efectuado declaraciones maliciosamente incompletas o falsas".
En la especie y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible inferir que las cotizaciones de los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016, no fueron oportunamente declaradas ni pagadas, motivo por el cual y atendido el tenor de la norma precedentemente aludida, la citada Mutualidad se encuentra impedida de condonar intereses y multas.
Por otra parte, cabe señalar que el error cometido en la aplicación del software en el proceso de liquidación de remuneraciones y cálculo de cotizaciones previsionales que esa entidad describe como causa de la falta de declaración oportuna, a juicio de esta Superintendencia, no constituye una situación de fuerza mayor, toda vez que ésta se define como "imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc." (artículo 45 del Código Civil), mientras que el error expuesto por esa empresa, era un hecho previsible si se estaba usando un software nuevo y, precisamente, por lo mismo, se pudo y debió poner mayor diligencia al verificar que hubiera operado correctamente.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que no resulta procedente acceder a su solicitud en orden a obtener una rebaja de la multa aplicada.
Título | Detalle |
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Ley 17.322 | Ley 17.322 |
Artículo 22 | Ley 17.322, artículo 22 |