Dictamen 50046-2016
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que a raíz de un accidente ocurrido a su trabajador, don Santiago Molina Moncada, en el año 2010, que informó al Instituto de Seguridad Laboral, siniestro del que se había olvidado, en abril del año 2016 se le informó en Previred, que su cotización total a pagar durante el período del 1° de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2017, había subido a 7,75%, lo que no le fue informado antes, pues no recibió la carta notificación correspondiente del mes de noviembre de 2015.
Asimismo, se le informó que tenía una deuda previsional y se le indicó los otros requisitos que de haber acreditado oportunamente, podría haberle permitido acceder a una rebaja o exención de la cotización (informar oportuna y convenientemente e a sus trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo, durante el período de julio del año 2012 a junio de 2015). Expone que tales requisitos le parece estar fijados en forma estándar en las resoluciones, pues nadie ha visitado su parcela, para verificar el cumplimiento de los mismos.
Termina solicitando se rebaje su tasa de cotización al porcentaje básico de 0,95%.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de la Resolución N°17301, de 18 de noviembre de 2015, que fija su tasa de cotización adicional diferenciada en 6,8%, que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 7,75%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que evaluó a esa entidad empleadora en el proceso del año 2011, en que registró 95 días perdidos del trabajador, señor Santiago Molina Moncada, que da como resultado una tasa de cotización adicional de 6,8% para el periodo 2012 - 2013. Agrega que en el proceso del año 2013, mantuvo la tasa adicional referida, a causa de los mismos días perdidos, ya que ocurrieron en el período que se traslapa de un proceso a otro.
Al respecto, agrega que si bien esa empresa tenía derecho a rebajar la tasa en el año 2015, no acreditó el cumplimiento de los correspondientes requisitos, por lo que ha mantenido la tasa para el período 2016 - 2017.
Asimismo, precisa que esa empleadora registra deudas por cotizaciones que debe aclarar concurriendo a las oficinas del Instituto de Previsión Social, pudiendo solicitar condonación de multas e intereses.
Finalmente, señala que las cartas de notificación y resolución correspondientes, fueron enviadas por carta certificada de Correos de Chile a la dirección que registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones de junio de 2011, junio de 2013 y junio de 2015.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos pertinentes.
Sin embargo, el inciso final del citado artículo 8° señala que "Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a lo requerido en el inciso anterior y que lo hagan con posterioridad pero antes del 1º de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se les aplique a contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente."
Al respecto, cabe hacer presente que la rebaja o exención de la tasa de cotización adicional diferenciada no opera en forma automática, ya que debe formularse una solicitud en tal sentido, ante el respectivo organismo administrador, en este caso, el Instituto de Seguridad Laboral, acreditando el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8° del antes citado D.S. N° 67.
En la especie, cabe señalar que tanto de lo informado por el Instituto de Seguridad Laboral, como de lo manifestado en su presentación, se desprende que esa empresa no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente, respecto del período de evaluación del año 2015, por lo que dado que la rebaja no opera en forma automática, se ha mantenido el mismo porcentaje que tenía.
Finalmente, se ha tenido a la vista copia de las planillas de declaración y pago de cotizaciones de los meses de junio de 2011, junio de 2013 y junio de 2015, donde consta que la dirección a la que fueron remitidas las cartas de notificación y resolución de los años 2011, 2013 y 2015, es la registrada por esa empresa, esto es, Ainavillo N° 558, Concepción, no existiendo antecedentes que den cuenta de cambio de domicilio, por lo que se desprende que las notificaciones fueron debidamente notificadas.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba la tasa de cotización adicional fijada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio Bio, mediante Resolución N° 17301, de 18 de noviembre de 2015.