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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49185-2016

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Fecha: 23 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Atención extra ley D.L. N° 1819, de 1977

Fuentes: Ley N° 16.744.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°21.605, de 2016, de esta Superintendencia.



1.- Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo obrado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, respecto de los exámenes preocupacionales y ocupacionales a agendar en su Centro de Evaluación del Trabajo, en orden a proceder al cobro de aquellos que no sean anulados y tampoco utilizados en fecha y hora agendada. Al respecto, señala que en la especie "...no se ocuparon ni los insumos, ni los procedimientos de los exámenes." y solicita que la Mutual "...rebaje los cobros efectuados por los exámenes no realizados y solamente nos cobre los que si hemos ocupado.".

2.- Requerida la citada Mutualidad informó que a diciembre de 2015, esa Empresa "...presentaba 12 reservas para realizar exámenes a sus trabajadores, ocho de los cuales no tienen el carácter de ocupacionales, razón por la que éstos fueron cobrados a la Empresa.". Ante un requerimiento complementario de esta Entidad, la Mutual señaló que "...las evaluaciones no se relacionan con la medición de factores de riesgos ocupacionales, porque ellas no existen en la labor que desempeña el trabajador y, por ende, no son de cargo del Seguro de la Ley N° 16.744..."; precisa que "Dicha situación ocurrió con ocho de los 12 exámenes realizados, razón por la que fueron cobrados a la Empresa.".

Posteriormente, la Mutual informó que comunicó a esa Empresa, en octubre de 2015, según documento que adjunta, "...que toda evaluación solicitada se valorizará al momento de la reserva y ésta tendría dos días hábiles previos a la fecha de la evaluación para desistirse de ella. Aquellos que no sean anulados y tampoco utilizados se incluirán en la facturación mensual.".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente los exámenes ocupacionales que requieran las empresas para determinar si pueden exponer a un riesgo laboral determinado a algún trabajador bajo su dependencia, deben ser realizados por los Organismos Administradores a sus entidades afiliadas sin costo para ellas, como una prestación preventiva de cargo del seguro social contra riesgos profesionales.

Precisado lo anterior, cabe señalar que los exámenes que no tienen el carácter antes indicado y que solicitan las empresas, ya sea para los postulantes a un cargo o para alguno de sus trabajadores, pero sin relación con los riesgos ocupacionales a los que están expuestos, se realizan fuera del aludido Seguro Social, por lo que resulta procedente el cobro de los mismos, más aún cuando han sido agendados y no se han anulado las reservas de los mismos, lo que además obedece a una política operacional, atendido el sobre agendamiento que ha afectado a la Mutual.

Además, cabe considerar que los Organismos Administradores deben priorizar el otorgamiento de las prestaciones de la Ley N° 16.744, entre los que se encuentran los exámenes ocupacionales, de manera que la realización de exámenes pagados como los de que se trata, no deben afectarlos.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744