Dictamen 48559-2016
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por el Instituto de Seguridad del Trabajo, que mediante el examen ocupacional realizado en abril del año en curso, le contraindicó su desempeño laboral para el cargo que desempeña, como Jefe de Operaciones División Grúas Centro, para la empresa Marss S.A.
En las indicaciones se le señala que debe acudir a Cardiología para evaluación con nuevo EKG, y llevar certificado con diagnóstico y tratamiento, además de recomendarle evaluación oftalmológica y sugerirle evaluación otorrinolaringológica.
Al efecto, Ud. señala que el diagnóstico (obesidad grado 1; EKG Fibrilación auricular-extrasistolia ventricular aislada; hipoacusia 6,99% PTPB 26,5; Disminución de agudeza visual lejos OI 0,8; OD 0,8; Disminución de agudeza visual cerca OI 0,66; OD 0,66) le imposibilita para trabajar y lo obligó a consultar con cardiólogo.
Expresa que, siguiendo las indicaciones, consultó con buenos especialistas en la Clínica Reñaca, lo que le generó un gasto de $270.164, además de obtener, de parte del especialista cardiólogo, la conclusión "No hay contraindicación para trabajar en altura".
Termina solicitando se emita un dictamen que, considerando lo expuesto, le permita desempeñarse en la actividad para la que está contratado.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo remitió los antecedentes del caso, informando, que luego de practicarle dos evaluaciones, estableció que Ud. presenta contraindicación para realizar labores a altura física, pues confirmó una fibrilación auricular y uso de anticoagulantes orales.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes médicos y laborales del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que Ud. es portador de una arritmia cardíaca en tratamiento anticoagulante, por lo que no reúne las condiciones de salud aptas para desarrollar trabajo en altura física.
En efecto, en este caso está implicado el riesgo de caída al que puede verse enfrentado ante una descompensación o complicación asociada a su patología. No obstante, esta condición no contraindica realizar labores a nivel de la superficie del suelo.
Cabe agregar, señalan los referidos profesionales médicos, que por tratarse de patología de origen común, las prestaciones necesarias deben ser proporcionadas a través de su régimen de salud común.
Finalmente, cabe agregar que, como las Mutualidades están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos profesionales, están facultadas para hacer las recomendaciones pertinentes sobre los riesgos a que pueda estar expuesto un trabajador, y es el empleador el que está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, no pudiendo exigir ni admitir el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, de acuerdo con los resultados del examen ocupacional de abril de 2016, que determinó contraindicación para su trabajo en altura física.