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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48555-2016

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Fecha: 18 de agosto de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: gran invalido prestaciones médicas

Fuentes: Ley N° 16.744.



1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto estima inadecuadas las prestaciones que le ha otorgado en su domicilio a su cónyuge, dada su condición de Gran Inválido, como consecuencia de las secuelas del accidente del trabajo que sufrió el 1° de julio de 1998, que le provocan un 100% de incapacidad, como se determinó mediante la Resolución de 16 de julio de 1999.

Al respecto, expresa que considera que las cuidadoras que se han asignado para atenderlo no están capacitadas para tal labor, lo que ha informado a la citada Mutualidad, sin recibir una solución.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que en la Ficha Médica del paciente se consignan reclamos por maltrato verbal de su parte a las cuidadoras, lo que ha generado una rotación de las mismas. Asimismo, señala que por su condición, el interesado tiene indicación de Home Care, modalidad que no ha sido posible aplicar, por el rechazo del paciente y su familia, pues ello implica 24 horas de cuidadores y Ud. ha manifestado que ello no es posible, pues no tiene las condiciones. La familia y Ud. rechazan el cuidado durante las noches. Agrega la Mutualidad, que la última opción que puede ofrecer al paciente es su institucionalización, para asegurar sus cuidados.

Finalmente, en la Ficha Médica se consigna que el 25 de junio del año en curso, Ud. despidió a la última cuidadora del interesadoa, manifestando, además, que no recibirá más cuidadoras.

Concluye la Mutualidad, que de lo expuesto se desprende que ha proporcionado al interesado la asistencia domiciliaria que se ha requerido, dado que el paciente no desea ser internado en sus Centros Asistenciales. Sin embargo, atendidas las dificultades experimentadas con el trato brindado al personal asignado a su cuidado (que se ha mantenido, a pesar de las reuniones efectuadas para solucionar tales conflictos), se hace imposible seguir otorgando al cuidado domiciliario.

Acompaña el efecto, copia de Informe Social, emitido por la Asistente Social del Departamento de Acción Social del centro médico que indica y copia de Ficha Médica.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que informaron que, de acuerdo a lo indicado por la Mutualidad, existen evidencias de maltrato laboral hacia los auxiliares de cuidado del trabajador.

Considerando lo anterior y dado que no ha sido posible encontrar una persona que Ud. apruebe, rechazando el cuidado que el interesado requiere, que comprende 24 horas y no 12, sólo procede indicar la institucionalización del paciente.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, se desprende que, en la especie, la única alternativa que existe para que el interesado reciba los cuidados que requiere, dada su condición de Gran Inválido, es su institucionalización, tal como ofrece la Mutualidad.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Artículo 29Ley 16.744, artículo 29