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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44833-2016

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Fecha: 28 de julio de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: pago directo al trabajador

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque afirma que su ex empleador, no le pagó las asignaciones familiares por sus tres causantes, no precisando el período adeudado.

Señala que recurrió al Instituto de Previsión Social, informándosele que el pago retroactivo fue pagado a la empresa después del término de la relación laboral, hecho ocurrido en octubre de 2014. Indicó haber recurrido a la Inspección del Trabajo, ante lo cual le habrían señalado que nada podían hacer por su situación.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que usted fue beneficiario por sus tres causantes, bajo el aludido empleador, desde el 16 de agosto de 2013 al 31 de octubre de 2014, efectuándose por su ex empleador la compensación del pago de las asignaciones familiares por el mes de agosto de 2013 y desde junio a octubre de 2014.

Posteriormente, el Instituto informó que el 18 de diciembre de 2014, emitió pago por asignaciones familiares retroactivas al empleador, incluyéndose el período septiembre de 2013 a mayo de 2014 por sus tres causantes.

Explicó que el 1° de julio de 2014, su ex empleador presentó una solicitud de compensación de asignaciones familiares retroactivas por sus tres causantes, en el tramo b), cuando aún se encontraba vigente la relación laboral, solicitud que fue aprobada en diciembre de 2014, por el período septiembre de 2013 a mayo de 2014, por un monto de $142.938, que su ex empleador percibió el 23 de diciembre de 2014, época en la cual la relación laboral no estaba vigente.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisado el sistema de información que esta Superintendencia administra (SIAGF), consta que usted fue beneficiario de sus tres causantes de asignación familiar, desde el 16 de agosto de 2013 al 31 de octubre de 2014.

Por su parte, revisado el Sistema de Información y de Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), consta que el Instituto de Previsión Social informó el gasto en asignaciones familiares por dicho período, con excepción de agosto de 2014, de modo tal que su ex empleador compensó sus asignaciones familiares con las cotizaciones previsionales. Al respecto, cabe indicar que este hecho permite asumir que su ex empleador recibió los recursos para pagarle las asignaciones familiares por todo el período.

Por lo anterior, usted debe acreditar directamente ante el Instituto de Previsión Social, que no recibió el pago de asignaciones familiares por sus causantes, acompañando copia del contrato de trabajo y de las liquidaciones de remuneraciones que permitan acreditar dicha circunstancia y determinar los períodos adeudados. Si ello se comprobare, el Instituto de Previsión Social le deberá efectuar el pago directo de lo adeudado, sin perjuicio de requerir a su ex empleador la devolución de los valores indebidamente compensados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/07/2015Dictamen 44833-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes automarginaciónLey N° 16.744; Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/11/2001Dictamen 44833-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744