Dictamen 44824-2016
1.- Mediante el oficio de antecedentes, ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia que se asigne un número único de identificación a la cónyuge, de nacionalidad ecuatoriana y no residente en Chile, cónyuge del interesado.
Para tal efecto, se acompañaron los siguientes antecedentes:
- Copia de la Cédula de Identidad Chilena del interesado
- Copia de la Cédula de Identidad Ecuatoriana de la cónyuge.
- Certificado de Matrimonio de las personas antes individualizadas.
- Copia del certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre de la cónyuge, en el cual se indica que ella no figura como afiliada a dicho Instituto.
- Copia de la solicitud de asignación familiar, presentada por el interesado.
- Copia de la declaración jurada de ingresos del interesado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó los documentos que fueron acompañados por ese Instituto al ORD. de "ANT.", y a que se refiere el número 1 precedente, constatando que éstos fueron legalizados 14 meses antes de la fecha de presentación ante ese Instituto.
Por lo anterior, considerando la antigua data de los documentos tenidos a la vista y el hecho que éstos han de servir para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Superintendencia para asignar el número de identificación a una cónyuge extranjera no residente en Chile, no resulta posible que este Organismo asigne número único de identificación a la cónyuge del interesado.