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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44786-2016

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Fecha: 28 de julio de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Caducidad

Fuentes: Leyes N°16.395 y N°18.833. D.S. 28, de 1994 y D.S.153, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule, D.S. 153, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1. Mediante presentaciones de antecedentes, usted realizó dos reclamos ante esta Superintendencia, uno referido al Beneficio de ayuda en caso de "Catástrofe Terremoto" que otorga la C.C.A.F. , ya que su casa habría quedado inhabitable a consecuencia de este desastre natural sin recibir la prestación aludida y otro referido a un beneficio óptico que no fue cubierto por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule, del cual usted es afiliada pensionada.

2. Respecto del primer reclamo, requerida la C.C.A.F. informó que no tiene beneficios establecidos para los damnificados de la zona sur del país. Sin embargo, se le instruyó que le informara a usted de cualquier otro beneficio que pueda ofrecer esa C.C.A.F., al que pueda acceder en razón de la catástrofe que le afectó.

En cuanto al reclamo sobre el beneficio óptico, el Servicio de Salud Maule ha informado que respecto del plazo para solicitar el cobro de las prestaciones señaladas, debe aplicarse lo dispuesto en su reglamento particular D.S. Nº 153 citado, que en el inciso primero del artículo 23° establece que el derecho a solicitar los beneficios que concede ese Servicio de Bienestar, caduca luego de transcurridos seis meses desde de la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos. Así, tratándose de gastos para la adquisición de lentes, dicho plazo deberá contarse desde la fecha de emisión de la respectiva boleta o factura.

Sin embargo, usted presentó su solicitud de reembolso el día 7 de noviembre de 2015, transcurridos los 6 meses desde la fecha de emisión de la boleta efectuada el día 20 de abril de 2015. Es del caso señalar además, que los beneficios cubiertos por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule no incluye reembolsos por reparación de aparatos ópticos, en conformidad al referido Reglamento Particular.

3.- Por lo tanto, en conformidad a lo señalado, esta Superintendencia ha atendido sus reclamos.

Boletín SUSESO (1)

Boletín SUSESO 2017 - Número 2

Servicios de Bienestar del Sector Público

Marzo

Los servicios de bienestar del Sector Público, son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.