Dictamen 43321-2016
1.- El Servicio De Salud De Viña Del Mar - Quillota ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la dolencia que presentó el interesado, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 13 de enero de 2015, en circunstancias que tomaba desayuno en el casino, algo lo habría picado en la pantorrilla derecha, sin saber lo que era, amaneciendo al día siguiente con fiebre y la pierna inflamada.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó informe médico, DIAT y ficha clínica, antecedentes conforme los cuales no aparece evidencia de una contingencia laboral. En efecto, refirió que el Sr. Jara Arancibia ingresó en sus servicios el día 14 de enero del año 2015, a las 11:16 horas, sin compromiso cutáneo ni sistemático compatible con loxocelismo, sin signos de grataje, solamente leve eritema y prurito local.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 16.744, entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por consiguiente, para que se configure un accidente laboral es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa", o bien mediata o indirecta, en cuyo caso el hecho será "con ocasión" del trabajo, debiendo en dicho caso constar el vínculo causal en forma indubitada.
Al respecto, se sometieron los antecedentes del caso al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la lesión que presentó el interesado en su pierna derecha y por la que consultó al día siguiente de ocurrida su afección, según se describe en el examen hecho en las dependencias de esa mutualidad, es compatible con la picadura de insecto (secuencia de aparición de los síntomas es concordante con la cronología descrita por el trabajador).
Por otra parte, se debe precisar que la deposición entregada por el paciente, da cuenta de las circunstancias de ocurrencia del siniestro.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia declara que la lesión queel interesado sufrió en su pantorrilla de su pierna derecha, es consecuencia del accidente del trabajo ocurrido el 13 de enero de 2015, por lo que corresponde que esa mutualidad le brinde las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.
Por lo tanto, deberá dejar sin efecto Carta de Cobranza, de 6 de abril de 2015.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |