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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 43310-2016

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Fecha: 20 de julio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Período de Evaluación Proceso de evaluación

Fuentes: Ley N° 16.744; Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El interesado se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la fijación de la tasa de cotización adicional que debe pagar la empresa que representa, durante el período 2016-2017. Al respecto, refirió que dentro del lapso evaluado, durante ocho (8) meses correspondientes al período julio de 2012 a junio de 2015, se produjeron errores al establecer el número de trabajadores existentes en dichos meses, conforme se da cuenta en las planillas de pago de cotizaciones respectivas.

Esa mutualidad, en cumplimiento de lo instruido, remitió los antecedentes complementarios que le fueran solicitados, que dan cuenta del número de trabajadores registrados en los referidos ocho meses cuestionados, del período que discurre entre julio de 2012 y junio de 2015.

2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con indicar que con el objeto de resolver adecuadamente la reclamación deducida por el interesado, profesionales de este Servicio Fiscalizador analizaron la nueva documentación proporcionada por esa Mutualidad en esta oportunidad, procediendo a revisar los distintos números de trabajadores que tanto esa Entidad Mutual como la empresa recurrente, señalan contar específicamente en los meses de julio y septiembre de 2012; octubre de 2013; junio, julio y noviembre de 2014, y abril y junio de 2015, habiéndose concluido al efecto lo siguiente:

- En primer término, si bien, conforme a la Hoja de Cálculo de la tasa de cotización adicional diferenciada que involucró el período julio de 2010 a junio de 2013, con vigencia entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, en los meses de julio y septiembre de 2012 esa mutualidad consigna como número de trabajadores para dichos meses, las cantidades de 142 y 137, respectivamente, que repite al calcular la referida tasa de cotización que comprende el lapso julio de 2012 a junio de 2015, con vigencia en el bienio 2016-2017, y el representante de la empresa precisa que en los aludidos meses se contaba con 147 y 140 trabajadores, en uno y otro caso, aunque en las copias de las planillas de pago de imposiciones que acompaña , se registran como "Número de Afiliados Informados" precisamente las cifras de 147 y 140 trabajadores, estas últimas cantidades por julio y septiembre de 2012 no pudieron ser comprobadas, por cuanto esa Entidad Mutual remitió el set de planillas correspondiente a dichos meses en forma incompleta, verificándose únicamente 105 de 147 y 74 de 140 trabajadores, en los ya individualizados meses.

- Por otra parte, con relación al mes de octubre de 2013, esa Mutualidad registra 140 trabajadores y la recurrente 144 trabajadores, no obstante que en las correspondientes planillas se indica como número de afiliados informados la cantidad de 144 trabajadores; este último número no se pudo confirmar por estar incompletas las aludidas planillas, constatándose solamente 34 de las 144 personas.

- Finalmente, respecto de los cinco meses restantes, vale decir, junio, julio y noviembre de 2014 y abril y junio de 2015, se comprobó en las respectivas planillas que las cifras indicadas eran las mismas informadas por el interesado, por las cantidades de 141, 144, 147, 148 y 140 trabajadores, y no las utilizadas en los cálculos por esa Mutualidad, y que alcanzan respectivamente a 137, 140, 142, 142 y 137 personas.

Frente a lo expuesto, y conforme a los antecedentes de que se pudo disponer en esta ocasión, este Servicio Fiscalizador resuelve que esa Entidad Mutual debe fijar a la Empresa, un porcentaje de 1,36% por concepto de tasa de cotización adicional diferenciada de la Ley N°16.744, el que sumado a las tasas de cotización básica y extraordinaria (0,95%), determinan una tasa de cotización total de 2,31%, la que debe pagar dicha empresa por el lapso de dos años que discurre entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

3.- En consecuencia y atendido lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 67 (citado en FTES.), esta Superintendencia acoge la reclamación de la recurrente e instruye a esa mutualidad, modificar la tasa de cotización adicional diferenciada fijada a su empresa adherente conforme lo expuesto precedentemente.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744