Dictamen 36422-2016
1.- Mediante el correo electrónico de antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su reclamación en contra de la Caja de Compensación, por interponer una demanda civil en contra de la interesada, por un crédito moroso, del cual usted figuraría como aval, en circunstancias que usted no habría firmado ningún documento.
2.- Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. procedió a remitir el correspondiente informe, acompañando los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular y de acuerdo con la información remitida por la aludida C.C.A.F., consta que el 1 de diciembre de 2011, otorgó a una trabajadora, el crédito social, por la suma de $922.345, con una tasa de interés mensual de 2.10%, en 36 cuotas y cuyo primer dividendo ascendía a $37.342.
De acuerdo con los documentos acompañados por la Caja, usted habría firmado como aval en las respectivas solicitud del crédito y del pagaré, cuyas copias se adjuntan. Además, en dicha calidad, pagó los dividendos de junio a agosto, octubre, diciembre de 2012, enero y marzo de 2013, a través de descuentos efectuados por la empresa Atento Chile S.A. en la cual trabajó hasta agosto de 2013.
Agrega la Caja que debido a que la interesada no continuó pagando el crédito, con fecha 25 de abril de 2014, ingresó la demanda ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, la que se encuentra archivada y señala que la deuda se encuentra plenamente vigente, por lo que continuará interponiendo las acciones legales necesarias, tanto a la deudora principal o a su codeudora solidaria.
4.- Al respecto, cabe señalar que al tener usted la calidad de codeudor solidario del crédito social otorgado a la interesada, la Caja de Compensación se encuentra facultada para cobrar la respectiva deuda morosa tanto al deudor principal como a usted, sin que sea necesario que se dirija en primer lugar contra aquél.
En relación con lo anterior, se indica que al constituirse una persona en aval solidario de un crédito social, debe responder por el saldo de la deuda que avala, en los mismos términos que el deudor principal. Por tanto, en la especie, la Caja de Compensación, puede válidamente efectuar a usted el cobro de los montos adeudados en su calidad de aval, hasta el pago total del crédito, situación que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 1.511, inciso 2° y 1.514 del Código Civil y el artículo 47 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré, aplicable en este caso.
5.- En consecuencia, cumplo con señalar a usted que los cobros que la Caja de Compensación le ha efectuado a raíz del crédito social que avaló, se encuentra ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que, una vez que la deuda derivada del crédito sea completamente pagada, usted puede solicitar a la referida Caja que le endose el respectivo pagaré. Lo anterior, de modo de poder repetir judicialmente en contra del deudor principal, si así lo estima pertinente, y recuperar los montos pagados en su calidad de codeudor solidario.
Finalmente, en caso de considerar usted que las firmas estampadas en la respectiva solicitud de crédito y del pagaré no corresponden a la suya, puede recurrir a los Tribunales de Justicia. Lo anterior, por cuanto la falsificación de firma en un instrumento legal constituye un delito, no siendo su conocimiento y trámite competencia de este Organismo Fiscalizador.
Título | Detalle |
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Artículo 47 | Ley 18.092, artículo 47 |