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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35454-2016

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Fecha: 10 de junio de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: enfermedad profesional

Fuentes: Ley N° 16.744.





INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DEPARTAMENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

08-08334-2016





ORD. :
10-06-2016*35454

ORD. :
10-06-2016*35454




ANT. :
Presentación de 16/03/2016, de don Sergio Antonio Henríquez Barra.


Resolución N° B101/20160129 de 16-02-2016, de la Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744.





MAT. :
Porcentaje de invalidez; confirma resolución apelada. Situación de don Sergio Antonio Henriquez Barra, RUT: 12303729-4.




FTES. :
Ley N° 16.744.






DE : SEÑORA
PAMELA GANA CORNEJO
INTENDENTA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

A : SEÑOR
SERGIO ANTONIO HENRIQUEZ BARRA


JUAN BENÍTEZ MEZA N° 376, CURANILAHUE



1.-
Usted ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución Nº B101/20160129, de 16-02-2016, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución modificó la N° 594, de 01/10/2015, de COMPIN VIII Región, Subcomisión Arauco, mediante la cual se dictaminó que usted presentaba 30% de incapacidad por "Enfermedad de rodillas del minero del carbón. Artrosis de rodillas".

Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos luego de efectuar el estudio correspondiente y examinarlo, señala que usted no cumple con el tiempo mínimo de exposición al riesgo, como lo exige la Circular 3G/40 del Ministerio de Salud, para ser evaluado como enfermedad de las rodillas del minero del carbón.


2.-
Esta Superintendencia estudió los antecedentes proporcionados por la citada Comisión, y con su mérito concluyó que procede confirmar la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos. En efecto, revisada su historia ocupacional, usted no cumple con el tiempo mínimo necesario, de exposición al riesgo efectivo de rodillas, por tanto corresponde calificar su artrosis de rodillas, como patología de naturaleza común, no procediendo su evaluación conforme a la normativa de la Ley N° 16.744.


3.-
En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia resuelve que no ha lugar a la apelación deducida; por lo que confirma lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.




Saluda atentamente a Ud.,


POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE






PAMELA GANA CORNEJO

INTENDENTA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


CCI/SSP
DISTRIBUCION:


INTERESADO

COMISION MEDICA DE RECLAMOS

SUBCOMISIÓN ARAUCO - COMPIN REGIÓN DEL BIO BIO (DEV. IMÁGENES)

OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL (37* *)




F. Resp : Nº Doc. Resp : Cancelar :

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77