Dictamen 35262-2016
INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
08-07552-2016
ORD. :
10-06-2016*35262
ORD. :
10-06-2016*35262
ANT. :
Presentación de 10/03/2016, de doña Pamela Teresita Pedreros Campos.
Carta GG.070.2456.2016, de 03/05/2016, de la Asociación Chilena de Seguridad.
MAT. :
Calificación de patología . Situación de doña Pamela Teresita Pedreros Campos, RUT: 10861071-9.
FTES. :
Ley N° 16.744.
DE : SEÑOR
PAMELA GANA CORNEJO
INTENDENTA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A : SEÑORA
PAMELA TERESITA PEDREROS CAMPOS
EL QUILLAY N° 407, LA FLORIDA
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con los diagnósticos de "Tendinopatía del supraespinoso derecho, Epicondilitis lateral derecha, Tenosinovitis extensores muñeca derecha" y que atribuye a su actividad laboral.
Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos copia de ficha clínica, informe médico y estudio de puesto de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección que presenta usted es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades que efectúa como secretaria, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen común las afecciones de "Tendinopatía del supraespinoso derecho, Epicondilitis derecha, Tenosinovitis extensores muñeca derecha" que presenta usted, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Saluda atentamente a Ud.,
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
PAMELA GANA CORNEJO
INTENDENTA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
JAVB/SSP
DISTRIBUCIÓN:
EL QUILLAY N° 407, LA FLORIDA
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
UNIDAD DE GESTIÓN DE CORRESPONDENCIA (30C* *)
F. Resp : Nº Doc. Resp : Cancelar :
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |