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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30362-2016

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Fecha: 20 de mayo de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Prestaciones Percepción Indebida

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Usted recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud O'Higgins por no otorgarle la beca de estudio, y que a su juicio, se habrían producido vicios y errores en la selección de los beneficiados.

2.- Requerido al efecto, el citado Servicio de Bienestar informó que el proceso de selección se realiza por los integrantes del Consejo Administrativo en un formato ciego, enumerando las postulaciones, obviando las identidades de los postulante y que los puntajes son otorgados de acuerdo con la información registrada en los informes sociales elaborados por las Asistentes Sociales y respaldadas por documentos.

En su caso, se indicaron sus antecedentes sociales y académicos, los que le suman 276 puntos y el último seleccionado correspondió a 315 puntos.

En relación a su afirmación que habrían existido "vicios y errores en la selección de beneficiados", se reconoce la efectividad de ello y que en el primer semestre se benefició a una funcionaria que omitió la documentación para la elaboración del Informe Social por parte de la Asistente Social del Hospital de Santa Cruz y que en reunión de septiembre de 2015, el Consejo Administrativo acordó como medida de sanción que la funcionaria afectada no podrá renovar la beca durante el segundo semestre del año 2015.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con la información y antecedentes proporcionados por el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud O'Higgins, usted no reunió el puntaje para quedar entre los cupos seleccionados para la beca de estudio y en cuanto a su reclamo por irregularidades el Consejo Administrativo confirmó una anomalía, la que subsanó suspendiendo la concesión del beneficio durante el segundo semestre a la infractora.