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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30334-2016

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Fecha: 20 de mayo de 2016

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Beneficio Fecha beneficios

Fuentes: Ley N°16.395 y D.S. N°28, de 1994 y D.S. N°201, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- La Jefa del Servicio de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar un subsidio de imprevistos por situación catastrófica de salud, beneficio establecido en su Reglamento Particular, a las cargas de un funcionario fallecido.

2.- Al respecto, usted informó que, según consta de su Reglamento, son beneficiarios de este subsidio el afiliado y/o sus cargas familiares y que la causal del beneficio ocurrió mientras el funcionario se encontraba vivo.

Agrega que la documentación requerida para acceder al subsidio se generará después de su fallecimiento, pero ésta sería presentada al Servicio de Bienestar dentro del plazo de 6 meses para impetrar el beneficio.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, en virtud de la letra j) del artículo 6° de su Reglamento Particular, el Servicio de Bienestar del Servicio de Impuestos Internos puede otorgar un beneficio de imprevistos, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, a sus afiliados "o" a sus cargas familiares.

En consecuencia, considerando que la causal del beneficio se produjo durante la vigencia de la afiliación del funcionario, los beneficios por "imprevistos" , procede otorgarlos a sus cargas, las que se encuentran habilitadas para ello en conformidad a la misma letra j), toda vez que se cumpla con los demás requisitos que dan derecho a su entrega, aún cuando éstos se cumplan después del fallecimiento del causante, dentro del plazo de caducidad contado desde la fecha en que se extienda la correspondiente factura.

4.- Atendido lo expuesto, esta Superintendencia ha dado respuesta a su consulta.