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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16369-2016

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Fecha: 17 de marzo de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Organismos competentes

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Comisión, que le rechazó su licencia médica de descanso prenatal, por 42 días a contar del 20/08/2015, alegando que no correspondía al área por estar afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, con lo cual no está adecuado, por cuanto su empleador anterior , estaba afiliado a dicha entidad y no el actual.

Acompaña entre otros documentos, copias del formulario en comento, del contrato de trabajo con su actual empleador con fecha de inicio el 01/08/2015, del certificado de cotizaciones en la A.F.P. Modelo S.A. y del listado maestro de licencias médicas.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado en FTES., se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

En la especie, consta de los antecedentes que se han tenido a la vista, que lainteresada se afilió al sistema previsional a contar del 01/02/2014, que tuvo contrato vigente con la empresa afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, hasta el 31/07/2015, por la cual se le efectuaron las cotizaciones respectivas y con la otra empresa, que no está afiliada a dicha entidad, desde el 01/08/2015.

En tal sentido, es posible descartar el planteamiento de esa Comisión para no tramitar la licencia médica de descanso prenatal, puesto que el empleador de la interesada a la fecha de inicio del reposo no estaba afiliado a la citada Caja.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que acoja a tramitación la licencia médica de descanso prenatal.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/04/2009Dictamen 16369-2009Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud