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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25638-2016

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Fecha: 28 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: competencia

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Concordancia con Oficios: Ords. N°s. 37527, de 2014 y 23006, de 2016, ambos de esta Superintendencia.


1.- Por el oficio de antecedentes, esa Contraloría Regional ha solicitado a esta Superintendencia, la emisión de un informe al tenor de lo expuesto por la interesada, en la cual denuncia presuntos malos tratos y acoso laboral de los cuales habría sido víctima en la Ilustre Municipalidad de Valdivia y las dificultades para obtener el pago de sus subsidios por incapacidad laboral, ya que no habría recibido remuneración por más de cuatro meses, a pesar de existir un pronunciamiento de la SUSESO.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que lainteresada registra dos ingresos de reclamos, el primero en diciembre de 2013, en el que apela en contra de la decisión de la Mutualidad de calificar como de origen común y no laboral la patología de salud mental que le aquejaba y que atribuía a hostigamiento en su trabajo.

Al respecto, este Organismo, mediante Oficio N° 37527, de 2014, resolvió que procedía calificar como una enfermedad profesional la patología que presentara la interesada, por lo que correspondía la cobertura de la Ley N°16.744.

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2015 nuevamente formuló reclamo ante esta Superintendencia respecto del alta otorgada por la aludida mutualidad, dispuesta, en agosto de 2015, en el contexto del tratamiento e su patología de salud mental de origen laboral, requiriendo un pronunciamiento respecto de 6 licencias médicas que le otorgaron reposo por 96 días, a contar del 14 de septiembre de 2015 y el rechazo de cinco de ellas por parte de su Isapre MASVIDA, por considerar que dicho reposo no se justificaba, lo que fue confirmado por la COMPIN competente.

En dicha oportunidad, este Servicio, mediante Oficio N° 23006, de 18 de abril de 2016, resolvió que el alta otorgada por la aludida Mutualidad de Empleadores no era prematura y se justificaba "para avanzar en el proceso de recuperación de la patología emocional de origen no laboral que le aqueja". Por lo mismo se determinó que el episodio de origen laboral se produjo entre octubre de 2013 y agosto de 2015 y la persistencia de los síntomas más allá de ese lapso, está determinado por factores personales, por lo que deben ser atendidos por su ISAPRE.

Finalmente, se confirmó lo resuelto por la COMPIN de la Región de Los Ríos en cuanto a la improcedencia del reposo otorgado a partir del 29 de septiembre de 2015.

3.- Precisado lo anterior, cabe señalar que el reclamo que formula la interesada dice relación con aspectos laborales respecto al trato que habría recibido y al no pago de sus remuneraciones durante 4 meses, sin indicar a qué período corresponde.

Cabe recordar que tanto los funcionarios públicos como los municipales durante los períodos de reposo no recibimos subsidios por incapacidad laboral sino que gozamos de la mantención de la remuneración, de manera que la fiscalización de dicha anomalía, si es que se produjo cuando se encontraba en goce de reposo por patología laboral - entre octubre de 2013 y agosto de 2015 - no corresponde a este Servicio sino a ese Órgano Contralor.

Finalmente, es menester señalar que este Organismo ha actuado en el ejercicio de sus competencias al determinar el origen de la patología de salud mental que le afectara a la interesada, conforme lo establecido en los artículos 2 letra c) y 30 de la Ley N° 16.395, Orgánica del Servicio y Ley N° 16.744, respecto de la fiscalización del seguro social contra riesgos profesionales y las entidades encargadas de su administración.

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744