Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24598-2016

.

Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: trabajador independiente

Fuentes: Leyes N°s. 18.020, 20.255 y 20.894. D.S. N° 53, de 2007 y D.S. N° 55, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

1.- La Subsecretaría de Previsión Social ha remitido a esta Superintendencia su consulta referida a si perdería el subsidio familiar que recibe actualmente, por el hecho de cotizar solamente para salud.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que la Ley N° 20.894 modificó a la Ley N° 20.255 estableciendo el siguiente artículo 30 transitorio (incisos primero y segundo):

"Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal.".

Lo anterior, desvinculó el pago de la cotización de salud de los trabajadores independientes del pago de la cotización para pensiones, manteniendo el trabajador independiente la opción de cotizar o no por aquélla.

Ahora bien, el hecho que un trabajador independiente que tenga derecho a subsidio familiar cotice para salud, no implica la pérdida del derecho a este último beneficio, a menos que se dejen de cumplir los requisitos que permitieron obtener el subsidio familiar. En efecto, el subsidio familiar busca apoyar a la población con menores recursos, independiente de si cotizan, toda vez que el hecho de pagar cotizaciones no significa por sí mismo que se dejen de cumplir con los requisitos correspondientes, salvo que se cotice por una renta de un monto que haga presumir que ya no se está cumpliendo con los requisitos de carencia de recursos, caso en el cual ello significará la revisión del derecho al subsidio familiar. Al respecto, cabe señalar que de conformidad a los artículos 13 y 14 del D.S. N° 53, de 2007, modificados por el D.S. N° 55, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a contar de enero de 2016, para ser beneficiario del subsidio familiar se requiere encontrarse dentro del 60% más vulnerable de la población.