Dictamen 23989-2016
1.- El señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo se dirigió a esta Superintendencia, manifestando su preocupación por las atenciones médicas que esa Mutualidad le ha otorgado a los funcionarios de dicha repartición pública, y los procedimientos que está aplicando al efecto.
Específicamente, con respecto a su funcionario, de la Región de Tarapacá, manifiesta que se le practicaron exámenes ocupacionales y luego fue derivado a su médico particular, con el fin de acreditar su respectiva condición de salud, pues a juicio de los facultativos de esa Mutualidad (manifestado verbalmente), no estaba apto para realizar trabajos en altura superior a 3000 metros. Agrega que no se entregó diagnóstico de una eventual patología, por lo que el aludido funcionario debió incurrir en elevados gastos para ser diagnosticado y autorizado por su médico particular a realizar dicha labor.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual informó, en síntesis, que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 26 de noviembre de 2015, para realizar evaluación ocupacional por exposición a gran altura, de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N° 594, citado en fuentes, concluyéndose que no presentaba alteraciones, e indicando que podía desempeñarse en altura geográfica. Junto a lo anterior, agrega, se le recomendó que se controlase en su régimen de salud común la afección de naturaleza común que padece.
Asimismo, señala que el mismo trabajador, ya se había realizado otra evaluación ocupacional por exposición en altura geográfica el 14 de noviembre de 2014, oportunidad en que se registraron alteraciones que le impedían el desempeño temporal en tales condiciones. Conforme a tal resultado, junto con declarar su inaptitud para laborar a altura geográfica, se le derivó a su régimen de salud particular, por el cuadro clínico que se le diagnosticó, por ser de carácter no laboral.
Adjunta, entre otros antecedentes, Informe Médico.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que en el caso del interesado, esa Mutualidad le realizó evaluación ocupacional para riesgo de exposición esporádica a gran altura geográfica, en dos oportunidades (2014 y 2015), y de acuerdo a la Guía Técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica a gran altitud del Ministerio de Salud, en lo que respecta al examen ocupacional, las patologías que se detecten mediante la batería de exámenes indicados, susceptibles de ser compensadas o tratadas o que requieran mayor estudio, son contraindicaciones transitorias para trabajar sobre los 3000 metros de altitud. Lo anterior, hasta que se haya realizado la evaluación y tratamiento complementario, lo que debe ser certificado y verificado frente al médico examinador. El costo de estas evaluaciones complementarias en caso de patologías no laborales, será de cargo del régimen previsional de salud común del trabajador.
Por tanto, concluyen los profesionales médicos, considerando los antecedentes disponibles, esa Mutual obró según el procedimiento que se encuentra establecido.
Sin embargo, cabe agregar que el proceso de notificación al respecto, no fue el óptimo, por lo que se le representa a esa Mutual tal circunstancia, e instruye para que lo revise, con miras a corregirlo.
4.- Por lo tanto, se aprueba lo obrado en la especie por esa Mutualidad, en los términos expuestos, sin perjuicio de la revisión que deberá realizar conforme a lo indicado precedentemente.