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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23964-2016

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Fecha: 21 de abril de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: oportunidad prestaciones obrero

Fuentes: Ley N° 16.744.


1.- El Instituto de Seguridad Laboral ha expuesto que le solicitó a ese Servicio otorgarle las prestaciones médicas a la trabajadora que realiza funciones en calidad de obrero, por la contingencia laboral que sufrió, sin que haya recibido respuesta dentro de un plazo prudente, por lo que las prestaciones médicas serán otorgadas por ese Instituto con el consiguiente cobro a ese Servicio de Salud.

2.- Sobre el particular, en primer término, esta Superintendencia manifiesta que conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 16.744 los trabajadores de empresas afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral que detenten la calidad de obreros por primar el esfuerzo físico sobre el intelectual, en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, los Servicios de Salud deben otorgarle las prestaciones médicas, en tanto que conforme al Decreto Supremo de Traspasos Ley N° 16.744, corresponde a la Subsecretaría de Salud Pública pagar los subsidios por incapacidad laboral a que tengan derecho.

En atención a lo anterior, ese Servicio de Salud ha debido arbitrar las medidas necesarias, con el objeto de otorgarle oportunamente a la interesada, una atención médica integral hasta su completa curación, por lo que se aprueba lo informado por el indicado Instituto, en orden a que otorgará las prestaciones médicas correspondientes, con el consiguiente cobro a ese Servicio.

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 9Ley 16.744, artículo 9