Dictamen 23961-2016
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Se remite a esa Entidad la presentación del interesado, ello por cuanto su contenido está referido a una materia de competencia exclusiva de ese Organismo. En efecto se trata de un funcionario de la Empresa de Ferrocarriles del Estado con cobertura del D.S. N° 2259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, por lo que esa Superintendencia es la competente para pronunciarse respecto de su situación, toda vez que este Organismo solamente tiene competencia en materia de riesgos profesionales de trabajadores afectos a la Ley N°16.744 y no a quienes como el interesado les corresponde la cobertura del citado D.S. N° 2259.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |