Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 16489, de 06-07-2009, de la Superintendencia de Pensiones
1.- Mediante presentación de antecedentes, esa COMPIN ha consultado a esta Superintendencia a quien corresponde pagar la cotización correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia en el caso de una persona que conforme a lo establecido en el artículo 15 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, continúe percibiendo subsidio por incapacidad laboral hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
Según lo señalado requiere saber de cargo de quien es dicha cotización y si se modifica la base de cálculo del subsidio a contar de la fecha de la cesantía o se descuenta del monto del subsidio que le corresponde percibir al interesado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa que la misma consulta realizada por esa COMPIN fue hecha por esta Entidad a la Superintendencia de Pensiones, la que mediante Oficio Ord. N° 16489, de 06-07-2009, dictaminó que en este caso la cotización correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia corresponde solventarla al trabajador, mediante el descuento y entero respectivo efectuado por la entidad pagadora del referido subsidio calculado. Para mayor claridad se adjunta copia del referido dictamen.
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N° 2550, SOBRE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L.N° 3.500, DE 1980.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.