Dictamen 22486-2016
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, primero, por el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que se le han pagado, ya que no se habría efectuado su reajuste, de acuerdo con el contrato colectivo suscrito entre su entidad empleadora y el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación (SITAECORP), del que forma parte, según acredita. Además, reclama por la atención médica brindada por esa mutualidad y la evaluación de su incapacidad por las secuelas del accidente del trabajo sufrido el 28 de agosto de 2014.
2.- Requerida esa Mutual, remitió los antecedentes pertinentes.
3.- Sobre el particular, este Organismo manifiesta lo siguiente:
3.1.- En cuanto a la atención médica brindada, este Servicio Fiscalizador sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, los que, de la revisión de los antecedentes médicos acompañados, han podido concluir que las prestaciones otorgadas por esa mutualidad, no han sido adecuadas, oportunas ni suficientes. En efecto, la descripción de los hallazgos del examen de ingreso son equívocos, no hay estudio radiográfico inicial, se mantiene con férula digital por largo tiempo, se solicitan opiniones especializadas tardíamente, no se menciona dolor persistente, no responde a los ejercicios de rehabilitación, no se menciona la rigidez progresiva que afecta la articulación más proximal, entre otras. Por último, solamente en la interconsulta al equipo de mano del Hospital del Trabajador en Santiago, a los 7 meses de evolución, indican "enviar a la Compin".
3.2. Respecto del reclamo por el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral, sus profesionales del área analizaron los antecedentes adjuntos, pudiendo determinar que, por una parte, del tenor del Oficio, de 26 de mayo de 2015, de la Secretaría General de la Corporación de Desarrollo de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, dirigido a esa Mutualidad, se señala que el funcionario está siendo atendido por esa mutualidad, desde ya hace varios meses y que desde el mes de mayo de 2015, se reajustó su sueldo por cumplimiento de bienios, acompañándose liquidación de sueldo reajustado, correspondiente al mes de mayo de 2015.
Por otra parte, de conformidad a la Cláusula II. DE LAS REMUNERACIONES, letra A, del Contrato Colectivo entre la mencionada Corporación y el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación (SITAECORP), de 14 de octubre de 2015, al cual pertenece el trabajador, según Nómina del año 2015 de dicho Sindicato, que se ha tenido a la vista, se especifica que las remuneraciones serán reajustadas cuando lo ordene el Gobierno o Estado al Sector Público. Conforme al inciso segundo del artículo 30 de la Ley N°16.744, los subsidios por incapacidad laboral pagados al trabajador, deberían haber sido reajustados desde el 1° de diciembre de 2014 en un 5,71% (incremento de las remuneraciones del Sector Público a contar de esa fecha), y desde el 1° de diciembre de 2015 en un 3,94% (aumento de los ingresos del aludido Sector a partir de esa data), conforme a los Certificados de Subsidios y Aportes Pagados y Devengados, de 2 y 3 de marzo de 2016, respectivamente. Por tanto, esa Entidad Mutual no habría dado cumplimiento a la aplicación de dicha reajustabilidad.
4.- En consecuencia y por lo expuesto, procede que esa mutualidad reingrese al trabajador y proceda a evaluar su incapacidad presumiblemente permanente y, además, revise los cálculos de los subsidios por incapacidad laboral, y la aplicación a ellos del reajuste de remuneraciones, conforme al convenio colectivo vigente.
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |