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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18148-2016

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Fecha: 28 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: tasa de siniestralidad

Fuentes: Ley N° 16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- El Vicerrector de Asuntos Económicos de la Universidad de San Sebastián se dirigió a esta Superintendencia, reclamando por el tratamiento médico que esa Mutualidad dispensó a su trabajadora, a raíz del accidente laboral que sufrió el 23 de mayo de 2014, lo que ha incidido en la gran cantidad de días perdidos por la afectada (252) y que se tendrán en cuenta al determinar su cotización adicional diferenciada.

Expresa que la "seguidilla de errores" en que esa Mutualidad incurrió incluyen la entrega de medicamentos equivocados.

Acompaña entre otros antecedentes, carta de la citada trabajadora, en la que expone el tratamiento que recibió y los errores y demoras de que éste habría adolecido.

2.- Requerida esa Mutualidad, adjuntó copia de Ficha Clínica y antecedentes médicos.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que la lesión de origen laboral que afectó a la trabajadora, en un principio se catalogó erradamente, por lo que requirió tratamiento quirúrgico tardío. Por otra parte, agregan, aunque no se puede objetivar la entrega equivocada de fármacos, tal hecho, de haber existido, no es relevante en el aumento de días perdidos.

En definitiva, concluyen los referidos profesionales médicos, se deben contabilizar para el cálculo de la tasa de siniestralidad, solamente los días que según los protocolos de tratamiento y práctica clínica habitual, son considerados para el manejo de la afección de origen laboral que presentala interesada, sí ésta hubiera sido diagnosticada y tratada en el momento correspondiente. Por lo anterior, de los 252 días perdidos reclamados por el recurrente, procede descontar 162 días.

4.- En mérito de lo antes expuesto y en conformidad con lo prevenido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto, en el sentido que declara que esa Mutualidad debe dejar sin efecto su Resolución de 24 de noviembre de 2015, y dictar una que la reemplace, calculando la siniestralidad efectiva de la empresa con la correcta cantidad de días de trabajo perdidos.