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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17326-2016

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Fecha: 22 de marzo de 2016

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: FINANCIAMIENTO cotización adicional diferenciada Notificación

Fuentes: Ley N°16.744; D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, en representación de una Sociedad Contractual Minera, exponiendo que si bien podría haber accedido a la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada de ésta (fijada por la Resolución de 24 de noviembre de 2015, en 3,40%, de la Mutualidad), ello no ocurrió, pues la resolución respectiva fue enviada a la casa matriz de dicha empresa, ubicada en Amunátegui, Santiago, sin indicar N° de piso, por lo que el documento se traspapeló, y fue recibido en Iquique fuera del plazo establecido.

Acompaña al efecto, antecedentes que acreditarían que cumple los requisitos que establece el número Segundo de la Resolución, de 24 de noviembre de 2015, para acceder a la rebaja o exención de la tasa indicada.

2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que por carta de 21 de septiembre de 2015, comunicó a esa empresa el inicio del proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, en conformidad al D.S. N° 67, de 1999, citado en fuentes, acompañando nómina de trabajadores que sufrieron accidentes o enfermedades profesional.

En la misma carta, agrega, hizo presente a esa empresa que podía acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 8° del antes citado D.S. N° 67, pero esa empresa no presentó la solicitud de rebaja dentro del plazo dispuesto para aquello, por lo que se emitió la, de 24 de noviembre de 2015, que mantuvo la tasa de cotización adicional diferenciada del 3,40%, que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, resulta en una cotización total de 4,35%, para el bienio 2016-2017.

Agrega que la carta certificada se le remitió a la dirección de su casa Matriz, ubicada en Amunátegui, la que se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 del D.S. N° 67 de fuentes, las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. Si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de Correos de Chile.

El inciso segundo de dicha disposición establece que respecto de las entidades empleadoras que se encuentren adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieran señalado en su solicitud de ingreso a aquélla, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto.

Asimismo, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del D.S. N°67, citado en fuentes, las rebajas y exenciones de la cotización adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos allí establecidos y que le fueren exigibles.

Dicha norma en su inciso final, otorga un nuevo plazo para acreditar su cumplimiento, esto es, antes del 1° de enero del año siguiente, en cuyo caso, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación se les aplique a contar del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

En el presente caso, esa empresa no ha acreditado que el domicilio que señaló en su solicitud de adhesión sea uno distinto de aquel en que se notificó la resolución, por lo tanto, para todos los efectos legales se entiende debidamente notificada, sin que esa entidad hubiera presentado su solicitud de rebaja dentro del plazo dispuesto al efecto.

3.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y aprueba lo obrado en la especie por la Mutualidad.