Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16013-2016

.

Fecha: 16 de marzo de 2016

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR derecho

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley N° 18.987.


1.- La empresa ha recurrido a esta Superintendencia por su trabajadora, reclamando porque esa C.C.A.F. no ha entregado una respuesta a la solicitud de reconocimiento de su causante de asignación familiar, desde la fecha de inicio de la relación laboral, esto es, desde el 3 de noviembre de 2014.

Explica la empleadora recurrente que el 26 de junio de 2015 entregó a esa C.C.A.F. los documentos para el pago retroactivo sin respuesta a la fecha de la presentación, sin perjuicio que el causante fue reconocido desde el 1° de abril de 2015 y se han compensado únicamente los meses de julio y agosto de 2015.

2.- Requerida esa C.C.A.F., informó que registra a la interesada como beneficiaria de asignación familiar por un causante, por la empresa recurrente, desde el 1° de abril de 2015 a la fecha.

Agregó esa C.C.A.F. que la trabajadora presentó los documentos para determinar sus ingresos promedio para el período 2015, correspondiéndole el tramo a) de asignación familiar, quedando pendiente el período 2014, dado que la trabajadora no ha presentado la declaración jurada de ingresos por dicho período, razón por la cual el causante no se encuentra reconocido desde el 3 de noviembre de 2014. Por lo anterior, solicitó la presentación de la carta de ajustes (que se puede retirar en cualquiera de sus sucursales), planillas de cotizaciones por el período 3 de noviembre de 2014 al 30 de marzo de 2015 y declaración jurada de ingresos por el período solicitado.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que el causante, tiene reconocimiento en esa C.C.A.F. en los siguientes períodos:

Del 1° de abril al 24 de octubre de 2015.
Del 2 de noviembre de 2015 a la fecha.

Ahora bien, esa C.C.A.F. informó que dejó pendiente la determinación del tramo de asignación familiar para el período julio de 2014 a junio de 2015, dado que la trabajadora no había presentado la declaración jurada de ingresos por dicho período, razón por la cual además el causante no se encuentra reconocido por esa C.C.A.F. desde el 3 de noviembre de 2014. Al respecto, esta Superintendencia debe representar a esa C.C.A.F. esta situación, dado que no se deben confundir los requisitos para tener derecho a ser causante de asignación familiar, con el cumplimiento de los requisitos para la determinación del tramo de ingreso del beneficiario, que permite determinar a su vez el valor de la asignación familiar que le corresponde a cada beneficiario. Lo anterior porque la calidad de causante es de naturaleza jurídica independiente de la definición del tramo de asignación familiar que le corresponde al respectivo beneficiario de modo tal que si el causante cumple con los requisitos legales para tener dicha calidad, debe procederse a efectuar el reconocimiento, aún cuando no se pueda determinar el tramo de asignación familiar o determinado éste, el beneficiario no tenga derecho a pago pecuniario.

Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa C.C.A.F. que previa verificación del cumplimiento de los requisitos, efectúe el reconocimiento del causante antes referido en forma continua desde la fecha solicitada por la interesada, esto es, desde el 3 de noviembre de 2014, incluyendo el período 25 de octubre al 1° de noviembre de 2015.

Ello, dado que no existe impedimento legal alguno para efectuar el reconocimiento, si la trabajadora no presenta la declaración jurada de ingresos del semestre enero a junio de 2014 y los documentos necesarios para la determinación del tramo de asignación familiar del período julio de 2014 a junio de 2015. Los períodos julio a diciembre de 2015 y enero a junio de 2016 se encuentran registrados con tramo a) de asignación familiar, según consta en el SIAGF.

Sin embargo, se hace presente a la interesada que para efectos que le paguen las asignaciones familiares que le puedan corresponder por el período julio de 2014 a junio de 2015, es indispensable que presente a la C.C.A.F. a través de su empleador, las declaraciones juradas de ingreso del primer semestre de 2014, adjuntando los antecedentes que comprueben dichos ingresos, como el certificado de cotizaciones en la AFP a que se encuentre afiliada. Cabe señalar que conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio del trabajador recibido durante el primer semestre inmediatamente anterior. Además, la primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley dispone que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.

Una vez que se presenten los documentos solicitados, esa C.C.A.F. deberá proceder a la brevedad a la determinación del tramo de asignación familiar del período julio de 2014 a junio de 2015.

TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1